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Obligación empresarial de capacitación laboral

  La obligación empresarial de capacitación laboral es un pilar del derecho laboral en México. Su cumplimiento no depende del tamaño de la empresa ni de la existencia de una Comisión Mixta de Capacitación. Sin embargo, algunas empresas han malinterpretado la ley, creyendo erróneamente que si no están obligadas a

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La obligación empresarial de capacitación laboral es un pilar del derecho laboral en México. Su cumplimiento no depende del tamaño de la empresa ni de la existencia de una Comisión Mixta de Capacitación. Sin embargo, algunas empresas han malinterpretado la ley, creyendo erróneamente que si no están obligadas a constituir esta Comisión, tampoco deben capacitar a sus trabajadores.

Este artículo desmiente ese mito y analiza el papel de la Comisión Mixta, la responsabilidad de los empleadores y las sanciones por incumplimiento. Además, se abordarán las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la documentación obligatoria que deben presentar las empresas para evitar multas.

Comisión Mixta de Capacitación: Un mecanismo administrativo, no un requisito para capacitar

Desde el punto de vista legal, la obligación empresarial de capacitación laboral está garantizada en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal del Trabajo (LFT). No depende de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, regulada en el Artículo 153-E de la LFT.

📜 “En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.”

Este precepto no exime a las empresas con menos de 50 empleados de capacitar, sino que establece un mecanismo organizativo exclusivo para compañías de mayor tamaño.

Diferencias entre la capacitación y la Comisión Mixta

  1. La capacitación es un derecho constitucional, garantizado en el Artículo 123 de la CPEUM. En cambio, la Comisión Mixta es un mecanismo administrativo regulado en la LFT.
  2. Todas las empresas están obligadas a capacitar, sin importar su tamaño. Sin embargo, solo las que tienen más de 50 trabajadores deben constituir una Comisión Mixta.
  3. El incumplimiento de la capacitación puede generar sanciones, independientemente de si la empresa tiene o no Comisión Mixta.

Algunos empleadores han utilizado la ausencia de esta Comisión como excusa para evitar la capacitación, lo cual es completamente incorrecto.

Artículo 153-A de la LFT:
“Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.”

Este artículo deja en claro que la capacitación no es opcional ni está limitada a empresas grandes.

Un caso real ilustra este problema. En una empresa con 30 empleados, un trabajador demandó tras ser despedido injustificadamente. Alegó que nunca recibió capacitación, afectando su desarrollo profesional. El tribunal falló a su favor, ordenando el pago de indemnización y la implementación de un programa de formación obligatorio para los empleados restantes.

La Comisión Mixta no exime de la capacitación laboral

Aunque algunas empresas creen que están exentas de capacitar porque no están obligadas a constituir una Comisión Mixta, esto es un error grave.

El Artículo 153-F de la LFT refuerza la obligación empresarial de capacitación laboral, estableciendo que todas las empresas deben proporcionar formación conforme a un programa diseñado para tal efecto.

Registro digital: 207713 | Tesis: 4a./J. 9/94 | CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Núm. 76, Abril de 1994, página 19

“El incumplimiento de la capacitación puede considerarse falta de probidad del patrón si es sistemático y afecta gravemente la relación de trabajo.”

Esto significa que no capacitar a los trabajadores no solo es ilegal, sino que también puede interpretarse como una violación grave del contrato laboral.

Conclusión clave:

  • Todas las empresas deben capacitar, tengan o no Comisión Mixta.
  • El incumplimiento puede derivar en demandas laborales y sanciones.

Ejemplo real: Una pequeña empresa de servicios de limpieza argumentó que, al no tener más de 50 empleados, no estaba obligada a capacitar. Tras una inspección de la STPS, se determinó que incumplía con la LFT. Recibió una multa considerable y tuvo que implementar un programa de capacitación inmediatamente.

Documentación obligatoria para acreditar la capacitación

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exige a los empleadores documentación que demuestre el cumplimiento de la obligación empresarial de capacitación laboral. Los principales documentos son:

Formato DC-3 – Constancias de Competencias o Habilidades Laborales

Es la prueba oficial de que un trabajador ha recibido capacitación. Debe ser expedida por la empresa y contener detalles sobre el curso impartido.

Formato DC-4 – Registro de asistencia a cursos de capacitación

Este documento certifica que los empleados han asistido a los cursos de formación. Es clave para evitar sanciones en inspecciones laborales.

Formato DC-2 – Planes y programas de capacitación registrados ante la STPS

Las empresas deben presentar este documento para registrar su programa de capacitación. Incluye objetivos, duración y metodología.

Los Acuerdos de la STPS en Materia de Capacitación

La STPS ha emitido dos acuerdos clave en los cuales se regulan los procedimientos administrativos para la capacitación:

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de capacitación y adiestramiento en el trabajo (2013)

Este acuerdo establece los lineamientos generales para la presentación de los formatos DC-2, DC-3 y DC-4, así como las responsabilidades de los empleadores en la capacitación de su personal.

Acuerdo por el que se modifican las disposiciones en materia de capacitación y adiestramiento en el trabajo (2017)

A través de este acuerdo, se actualizaron algunos lineamientos en relación con la digitalización de los registros de capacitación, permitiendo a los empleadores realizar registros electrónicos ante la STPS.

Inspecciones y sanciones por incumplimiento

La STPS realiza inspecciones laborales para garantizar que las empresas cumplan con la obligación empresarial de capacitación laboral.

En nuestro articulo: Capacitación como derecho fundamental explicamos el monto de las multas que la STPS puede imponer, invitamos a su lectura completa

Capacitación Laboral derecho fundamental

Si la empresa no acredita la capacitación con la documentación adecuada, la sanción puede incrementarse.

Un caso reciente: Un negocio del sector restaurantero fue inspeccionado y no tenía formatos DC-3 ni DC-4. Como resultado, recibió una multa superior a los $300,000 MXN y tuvo que implementar un programa de capacitación de inmediato.

Si bien es cierto, la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad representa un mecanismo administrativo diseñado para coordinar y supervisar los programas de formación dentro de las empresas con más de 50 trabajadores. Sin embargo, su existencia no condiciona la obligación universal de capacitar a los trabajadores, la cual se deriva directamente de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT). El cumplimiento de la capacitación no es un mero requisito formal ni una carga administrativa. Se trata de un derecho fundamental de las personas trabajadoras y una responsabilidad ineludible para los empleadores.

La obligación empresarial de capacitación laboral no depende de la Comisión Mixta. Todas las empresas deben capacitar a su personal, sin importar su tamaño.

Recomendaciones clave:

  1. Implementar programas de capacitación documentados y registrados ante la STPS.
  2. Asegurar que todos los trabajadores reciban formación efectiva.
  3. Conservar la documentación (DC-2, DC-3, DC-4) para evitar sanciones.

 

¿Es cierto que solo las empresas grandes deben capacitar a sus trabajadores?

No. La obligación empresarial de capacitación laboral aplica a todas las empresas, sin importar su tamaño. La capacitación es un derecho garantizado por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

¿Si mi empresa tiene menos de 50 trabajadores, debo cumplir con la capacitación?

Sí. La obligación empresarial de capacitación laboral no depende del número de trabajadores. Aunque no estés obligado a formar una Comisión Mixta, debes capacitar.

¿Qué pasa si un trabajador no recibe capacitación en su empresa?

Si un trabajador no recibe capacitación, la empresa incumple la obligación empresarial de capacitación laboral. Esto puede derivar en multas, demandas laborales y sanciones administrativas.

¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la capacitación empresarial?

Las empresas que no cumplen con la obligación empresarial de capacitación laboral pueden recibir multas de hasta $565,700.00 MXN, además de enfrentar litigios y pérdida de reputación.

¿Cómo puede un trabajador exigir que su empresa lo capacite?

Si la empresa no cumple con la obligación empresarial de capacitación laboral, el trabajador puede denunciar ante la STPS, la Junta de Conciliación o interponer una demanda.

¿Cómo demostrar que una empresa cumple con la capacitación laboral?

Para acreditar la obligación empresarial de capacitación laboral, la empresa debe conservar los formatos DC-2, DC-3 y DC-4, además de evidencias de cursos impartidos.

¿La STPS puede multar a mi empresa si no tengo registros de capacitación?

Sí. La obligación empresarial de capacitación laboral exige documentación oficial. Si la empresa no tiene registros, la STPS puede imponer multas elevadas tras una inspección.

¿La capacitación laboral es un gasto o una inversión?

Cumplir con la obligación empresarial de capacitación laboral aumenta la productividad, reduce la rotación y previene sanciones. No es un gasto, es una inversión estratégica.

El cargo Obligación empresarial de capacitación laboral apareció primero en El Nido de la Seguridad Social.

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