Inspección de la Capacitación Laboral

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La Inspección de la Capacitación Laboral en México es un mecanismo fundamental para garantizar que las personas trabajadoras reciban la formación adecuada y que los empleadores cumplan con su obligación legal. Su regulación está establecida en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que obligan a los patrones a proporcionar capacitación continua. Esta normativa busca fortalecer la profesionalización, incrementar la productividad y asegurar la estabilidad en el empleo.
Para garantizar su cumplimiento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con facultades de Inspección de la Capacitación Laboral, otorgadas por la LFT, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGTIAS) y el Reglamento Interior de la STPS. Además, diversos acuerdos administrativos refuerzan su labor fiscalizadora.
Este análisis examina la importancia de la Inspección de la Capacitación Laboral, la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) y la relevancia del Artículo 992 de la LFT, que permite la acumulación de sanciones en caso de incumplimientos que afecten a múltiples trabajadores. Con un enfoque basado en legalidad, certeza jurídica y progresividad, se estudia el marco normativo que rige estas inspecciones y sus implicaciones para los empleadores.
Fundamentación Constitucional: La STPS y su Facultad de Inspección
Principios constitucionales y fundamentos normativos
El Artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI de la CPEUM establece que la inspección y vigilancia en el cumplimiento de normas laborales corresponden a las autoridades del trabajo federales y estatales:
“La inspección y vigilancia en la observancia de las normas del trabajo estará a cargo de las autoridades del trabajo de la federación y de las entidades federativas en sus respectivas competencias.”
Este precepto otorga un marco constitucional que permite a la STPS y a las secretarías locales del trabajo supervisar, fiscalizar y sancionar a quienes incumplan disposiciones laborales. La fundamentación de estas facultades se apoya en el principio de legalidad, que establece que toda autoridad debe actuar con base en una norma jurídica expresa.
Al respecto, el principio de progresividad de los derechos humanos, establecido en el Artículo 1° de la CPEUM, es otro eje clave. Este principio impide que derechos laborales, como el acceso a la capacitación, sean limitados arbitrariamente.
Por su parte, el Artículo 90 de la CPEUM señala que la administración pública federal se organiza en secretarías de Estado, incluyendo a la STPS, a la cual se asigna la facultad exclusiva de inspección laboral a nivel federal.
Facultades de la STPS para Designar Inspectores del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo (LFT) desarrolla el marco constitucional y faculta expresamente a la STPS para designar inspectores del trabajo y regular su actuación.
Artículo 540 de la LFT:
“Los inspectores del trabajo vigilarán el cumplimiento de las disposiciones laborales, en especial lo relativo a la capacitación y adiestramiento.”
Artículo 541 de la LFT:
“Son obligaciones de los Inspectores del Trabajo: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo. II. Informar a las autoridades laborales sobre violaciones a las disposiciones de la presente Ley. III. Rendir informes de las inspecciones que practiquen.”
Estos artículos establecen la base legal que permite a la STPS nombrar inspectores y definir su rol fiscalizador.
Advertencia sobre la Fundamentación de la Competencia en Inspecciones de la STPS
Las inspecciones laborales deben cumplir estrictos requisitos de fundamentación y motivación, especialmente cuando derivan en sanciones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que todo acto de molestia debe estar debidamente sustentado en la norma que otorga competencia a la autoridad, evitando interpretaciones amplias o discrecionales.
Jurisprudencia clave
- Registro digital 177347: La SCJN establece que las autoridades deben citar con exactitud la norma que les otorga competencia. Esto significa que, cuando un inspector realice una Inspección de la Capacitación Laboral, debe señalar de forma clara la ley, artículo, fracción e inciso que le confiere dicha facultad. Si se trata de una norma compleja o extensa, debe transcribir literalmente la parte aplicable para que el empleador pueda identificar con precisión la base legal utilizada por la autoridad.
- Registro digital 205463: Este criterio establece que la fundamentación debe precisar grado, materia y territorio. Es decir, la STPS debe indicar si la inspección es de competencia federal (grado), si está dentro de su facultad específica (materia) y si corresponde a su jurisdicción geográfica (territorio). Si el acta de inspección omite cualquiera de estos elementos, la inspección puede ser impugnada y declarada nula por violar el principio de certeza jurídica.
En paralelo, esta exigencia cobra relevancia en la Inspección de la Capacitación Laboral, ya que la competencia de la STPS y sus inspectores se encuentra dispersa en diversas normativas, como la Ley Federal del Trabajo (LFT), el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGTIAS) y el Reglamento Interior de la STPS (2023). Además, se complementa con acuerdos administrativos que regulan formatos clave como DC-3, DC-4 y DC-2.
Sin duda, la falta de fundamentación adecuada puede derivar en la nulidad de la inspección y de cualquier sanción impuesta.
Competencia de la STPS en inspección laboral
Conforme a lo anterior, para que la STPS pueda ejercer su facultad de inspección en capacitación laboral, debe contar con competencia en grado, materia y territorio.
Competencia por grado
Artículo 527 de la LFT: “La inspección de trabajo en el ámbito federal corresponde a la STPS, mientras que en el ámbito local la autoridad responsable es la correspondiente secretaría del trabajo estatal.”
Esto significa que la STPS solo puede intervenir en asuntos de jurisdicción federal, mientras que los gobiernos estatales tienen facultades sobre sus respectivas entidades.
Competencia por materia
Artículo 539 de la LFT: 📌 “Las autoridades del trabajo tienen la facultad de realizar visitas de inspección a las empresas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.”
En consecuencia, la STPS tiene competencia exclusiva para inspeccionar la capacitación laboral en empresas sujetas a la legislación federal.
Competencia por territorio
Artículo 529 de la LFT: 📌 “Las oficinas de representación laboral estatales actuarán conforme a su jurisdicción territorial en materia de inspección.”
Esto implica que la STPS ejerce su competencia a nivel nacional, pero debe coordinarse con las secretarías del trabajo estatales cuando las inspecciones afecten a centros de trabajo fuera de su jurisdicción.
Normativa Complementaria que Fortalece la Inspección en Capacitación Laboral
Además de la LFT, diversos instrumentos jurídicos refuerzan la fiscalización de la capacitación laboral en México, estableciendo lineamientos específicos para la actuación de la STPS y sus inspectores.
Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGTIAS)
“Los Inspectores del Trabajo están obligados a vigilar que en cada centro de trabajo se proporcionen las capacitaciones requeridas conforme a la LFT.”
Este reglamento ratifica la obligación de supervisión de la STPS, estableciendo que la inspección en materia de capacitación es una función prioritaria dentro del sistema de verificación laboral.
Reglamento Interior de la STPS (30 de agosto de 2023)
“La Unidad de Trabajo Digno es responsable de diseñar estrategias de inspección y coordinar operativos a nivel nacional.”
Con la reciente reforma a su reglamento interior, la STPS centralizó la supervisión de la inspección en la Unidad de Trabajo Digno, lo que permite una mejor coordinación y ejecución de operativos en todo el país.
Acuerdo del 19 de septiembre de 2019
“Creó las Direcciones de Coordinación Regional para supervisar la inspección del trabajo en todo el país.”
Este acuerdo estableció nuevas direcciones regionales para descentralizar las inspecciones y mejorar su cobertura territorial.
Acuerdo del 20 de agosto de 2020
“Redistribuyó las facultades de inspección dentro de la STPS para hacer más efectiva la fiscalización de la capacitación laboral.”
Se fortaleció la división de funciones dentro de la STPS, permitiendo que la inspección en capacitación laboral sea más eficiente y con mayor alcance en los centros de trabajo.
Requisitos en las Actas de Inspección
Para que una inspección sea válida, el acta de inspección debe incluir con precisión la siguiente información:
Fundamentación de la competencia de la STPS
- Artículo 123, Apartado A, Fracción XXXI de la CPEUM (facultad de inspección).
- Artículo 540 de la LFT (facultades de los inspectores del trabajo).
- Artículo 9, Fracción III del RGTIAS (obligación de vigilar la capacitación).
- Reglamento Interior de la STPS (designación de unidades responsables de la inspección).
Elementos obligatorios en el acta
- Cita exacta del artículo, fracción, inciso o subinciso que otorga competencia.
- Transcripción literal de la norma aplicable en caso de disposiciones complejas.
- Identificación del inspector, con nombre, firma y cargo.
Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) en Materia de Inspección de la Capacitación Laboral
El Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) es el mecanismo legal mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) impone sanciones a los empleadores que incumplen con su obligación de proporcionar capacitación laboral.
Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGTIAS), que establecen los pasos a seguir para garantizar el derecho de audiencia, la legalidad de la sanción y el debido proceso.
El PAS debe observar los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, evitando sanciones arbitrarias por parte de la autoridad laboral.
Fundamento Legal del PAS en Materia de Inspección de la Capacitación Laboral
Artículo 992 de la LFT:“Las sanciones a que se refiere este Título se aplicarán conforme al procedimiento que establezca el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.”
Este artículo remite al RGTIAS, que establece el procedimiento para la imposición de sanciones administrativas derivadas de la Inspección de la Capacitación Laboral.
Artículo 17 del RGTIAS: “Cuando derivado de la inspección se adviertan incumplimientos en materia laboral, la autoridad del trabajo podrá ordenar el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.”
La STPS tiene la facultad de iniciar un PAS cuando detecta irregularidades en el cumplimiento de la capacitación laboral tras una Inspección de la Capacitación Laboral.
Jurisprudencia relevante:
Registro digital 205463: La autoridad debe fundamentar con precisión su competencia en grado, materia y territorio al iniciar un PAS.
Registro digital 177347: La STPS debe citar y transcribir la norma aplicable que otorga competencia a los inspectores.
Etapas del PAS en Materia de Inspección de la Capacitación Laboral
Inspección y Levantamiento del Acta
Fundamento legal: Artículo 19 del RGTIAS:
“Los Inspectores del Trabajo podrán realizar visitas de inspección en cualquier centro de trabajo para verificar el cumplimiento de la capacitación.”
Artículo 540 de la LFT: “Los inspectores del trabajo vigilarán el cumplimiento de las disposiciones laborales, en especial lo relativo a la capacitación y adiestramiento.”
Un inspector de la STPS acude a la empresa para realizar la Inspección de la Capacitación Laboral y verificar si se ha cumplido con la formación obligatoria.
En consecuencia, se revisan documentos clave como DC-3, DC-4 y DC-2, y se entrevista a los trabajadores.
Asi, si no hay evidencia suficiente, el inspector levanta un acta de inspección, documento clave en el PAS.
En todo momento esto es importante ya que:
- El acta de inspección es la prueba principal para determinar si se impone una sanción.
- Registro digital VII-CASR-8ME-26: La STPS debe fundamentar correctamente cada acta o podría ser anulada.
Notificación del Empleador
Fundamento legal: Artículo 51 del RGTIAS: “Recibida la solicitud respectiva, la autoridad del trabajo emplazará al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga.”
Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: “Todo procedimiento administrativo deberá garantizar el derecho de audiencia del interesado.”
En este momento, la STPS notifica al empleador sobre la presunta infracción detectada durante la Inspección de la Capacitación Laboral.
La notificación detalla:
- Las irregularidades detectadas.
- El plazo para presentar pruebas.
- Las posibles sanciones en caso de incumplimiento.
En todo momento esto es importante ya que:
- El empleador tiene derecho a defenderse, evitando una sanción injustificada.
- Registro digital VIII-J-SS-84: Si la STPS no resuelve en 30 días, el PAS caduca.
Evaluación de Pruebas
Fundamento legal: Artículo 52 del RGTIAS: “El patrón podrá manifestar lo que a su derecho convenga, oponer defensas y ofrecer pruebas.”
Artículo 53 del RGTIAS: “Las pruebas presentadas serán valoradas conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.”
En este momento
- La STPS revisa las pruebas presentadas por el empleador para determinar si efectivamente incumplió con la capacitación.
- Si el empleador acredita que cumplió con la obligación, el PAS puede ser archivado.
En todo momento esto es importante ya que:
Conforme a la jurisprudencia del TFJA con Registro digital VIII-J-SS-82: Si el empleador demuestra que la STPS no siguió el debido proceso, la sanción puede ser revocada.
Resolución y Sanción
Fundamento legal:Artículo 994, Fracción IV de la LFT: “Se impondrá multa de 250 a 5000 veces la UMA al patrón que no cumpla con la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.”
Artículo 58 del RGTIAS: “Una vez cerrada la instrucción del procedimiento, la autoridad tendrá diez días para dictar resolución.”
En todo momento esto es importante ya que:
- La STPS debe emitir su resolución en un plazo de 10 días tras la evaluación de pruebas.
- Si la resolución no es clara o fundamentada, puede ser impugnada ante el TFJA.
Para comprender claramente los montos de las sanciones por las cuales se estaría expuesto se hace la invitación a leer nuestro artículo que habla al respecto: Capacitación Derecho Fundamental Laboral. En donde se explica perfectamente el monto de las sanciones por estos imcumplimientos
Impugnación o Cumplimiento
Fundamento legal: Artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: “El procedimiento sancionador podrá ser impugnado mediante los recursos administrativos o judiciales previstos en la ley.”
Artículo 63 del RGTIAS: “El patrón podrá optar por el pago de la sanción o impugnarla conforme a la normatividad aplicable.”
Opciones para el empleador:
- Pagar la multa y corregir el incumplimiento.
- Impugnar la sanción a través de un juicio contencioso administrativo ante el TFJA.
Conclusión y Advertencia Final
Puntos clave:
- El PAS debe respetar el debido proceso y garantizar el derecho de defensa del empleador.
- Asi, si la STPS no fundamenta correctamente su competencia, la empresa puede impugnar la sanción.
- Por lo tanto, las multas pueden ser significativas, pero pueden ser anuladas si hay vicios en el procedimiento.
La Inspección de la Capacitación Laboral no solo verifica el cumplimiento de la normativa, sino que también debe garantizar la legalidad y certeza jurídica en cada procedimiento.
Como se podrá concluir, el cumplimiento de la capacitación laboral en México no es opcional ni una simple formalidad administrativa; representa un derecho fundamental para las personas trabajadoras y una obligación ineludible para los empleadores. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen con claridad que la formación es esencial para garantizar el acceso a un trabajo digno, mejorar la productividad y fortalecer la estabilidad en el empleo.
En este contexto, la Inspección de la Capacitación Laboral es el principal mecanismo que tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para supervisar, fiscalizar y sancionar a quienes incumplen con esta obligación. Sus facultades están respaldadas en la LFT, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGTIAS) y el Reglamento Interior de la STPS. No obstante, la STPS debe actuar dentro del marco legal, asegurando que cada inspección y sanción esté debidamente fundamentada y motivada, conforme a lo exigido por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.
Principios clave que rigen la Inspección de la Capacitación Laboral:
- Legalidad: La STPS solo puede actuar si su competencia está expresamente fundamentada en la normatividad vigente.
- Certeza jurídica: Los empleadores tienen derecho a exigir que las inspecciones sean claras, precisas y correctamente motivadas.
- Progresividad: El acceso a la capacitación debe garantizarse sin regresiones ni restricciones arbitrarias.
En tal caso, la Inspección de la Capacitación Laboral no solo es una herramienta para garantizar el cumplimiento normativo, sino un pilar esencial para la profesionalización del sector laboral en México. La correcta aplicación de este mecanismo beneficia tanto a trabajadores como a empleadores, asegurando un equilibrio entre la fiscalización gubernamental y la seguridad jurídica.
Aspectos clave que las empresas deben considerar:
- Cumplir con la capacitación laboral no solo evita sanciones, sino que impulsa la calidad y eficiencia del trabajo.
- Asi, en cada inspección debe estar correctamente fundamentada, de lo contrario, puede ser impugnada y anulada.
- A todas luces, se debe exigir que la STPS respete el debido proceso es un derecho que protege la certeza jurídica de los empleadores.
En definitiva, invertir en capacitación no es un gasto, sino una estrategia clave que impacta directamente en el desarrollo del talento humano, el crecimiento empresarial y la estabilidad económica del país.
Cumplir con la Inspección de la Capacitación Laboral no solo es un mandato legal, sino una oportunidad para fortalecer la fuerza laboral y mejorar la competitividad del sector productivo en México
¿Puede la STPS inspeccionar cualquier empresa para verificar la capacitación laboral?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) solo puede intervenir si tiene competencia en grado, materia y territorio. La Inspección de la Capacitación Laboral aplica a empresas reguladas por la LFT en el ámbito federal, mientras que las estatales supervisan negocios bajo su jurisdicción.
¿Cómo saber si una inspección de la STPS está correctamente fundamentada?
Toda Inspección de la Capacitación Laboral debe estar debidamente fundamentada y motivada. La STPS debe citar el artículo, fracción e inciso que le otorga competencia y transcribir la norma aplicable. Si la inspección carece de estos elementos, puede ser impugnada.
¿Qué sucede después de una inspección en materia de capacitación laboral?
Si la STPS detecta irregularidades, inicia el Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). En esta fase, la empresa tiene derecho a presentar pruebas y argumentos antes de que se dicte una resolución derivada de la Inspección de la Capacitación Laboral.
¿Cuánto tiempo tiene la STPS para resolver un PAS relacionado con capacitación?
Según el Artículo 58 del RGTIAS, la STPS debe resolver el PAS dentro de 10 días hábiles tras la evaluación de pruebas. Sin embargo, si la resolución tarda más de 30 días, la sanción derivada de la Inspección de la Capacitación Laboral puede caducar.
¿Puedo impugnar un PAS si la STPS no siguió el debido proceso?
Sí. Si la Inspección de la Capacitación Laboral no fue bien fundamentada o la STPS incumplió plazos y requisitos legales en el PAS, la empresa puede impugnar la resolución ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
¿Qué elementos debe incluir el acta de una inspección en capacitación laboral?
El acta de una Inspección de la Capacitación Laboral debe contener:
- Fundamentación legal precisa (LFT, RGTIAS y Reglamento Interior de la STPS).
- Cita textual de la norma aplicable.
- Periodo de revisión especificado.
- Identificación clara del inspector responsable.
- Si la STPS omite alguno de estos elementos, la empresa puede exigir su corrección o impugnar el procedimiento.
El cargo Inspección de la Capacitación Laboral apareció primero en El Nido de la Seguridad Social.