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Capacitación Laboral derecho fundamental

El derecho a la capacitación laboral derecho fundamental es un pilar esencial dentro del marco jurídico mexicano. Su propósito es garantizar el desarrollo profesional de las personas trabajadoras y mejorar su calidad de vida. Su reconocimiento en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

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El derecho a la capacitación laboral derecho fundamental es un pilar esencial dentro del marco jurídico mexicano. Su propósito es garantizar el desarrollo profesional de las personas trabajadoras y mejorar su calidad de vida. Su reconocimiento en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lo consolida como una garantía irrenunciable, indispensable para la estabilidad y dignidad laboral.

No obstante, muchas empresas en México no asumen esta obligación con la seriedad que amerita. Se limitan a cumplir con requisitos formales sin que la capacitación genere un impacto real en los trabajadores. Esta omisión afecta el crecimiento profesional del trabajador, la competitividad de las empresas y el desarrollo económico del país.

Este ensayo analiza la capacitación laboral derecho fundamental como un derecho humano, desmiente la creencia errónea de que es solo un trámite administrativo y expone los riesgos legales para quienes incumplen con esta obligación.

Capacitación en el trabajo: Un derecho protegido por la Constitución

Desde una perspectiva constitucional, la capacitación laboral derecho fundamental debe garantizarse a todas las personas trabajadoras, sin importar el tamaño de la empresa. Esta garantía está plasmada en el Artículo 123, Apartado A, Fracción XIII de la CPEUM, que establece:

“Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentará las modalidades y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.”

Este precepto impone una obligación directa a los empleadores y, al mismo tiempo, establece un derecho irrenunciable para los trabajadores. La capacitación debe permitirles adquirir nuevas competencias, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer su estabilidad en el empleo.

El principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en el Artículo 1° de la CPEUM, establece que el Estado debe garantizar que este derecho no sufra retrocesos. Esto significa que ninguna disposición legal o reglamentaria puede restringir la capacitación o limitarla a un sector específico de trabajadores.

No basta con cumplir en el papel, se requiere capacitación efectiva

En muchas empresas, la capacitación laboral derecho fundamental se ha convertido en una simulación. Se presentan registros documentales que cumplen con los requisitos formales, pero en la práctica no se imparten conocimientos útiles.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado claro que la capacitación debe ser real y no solo un trámite administrativo. En la Tesis 2a./J. 48/2014 (10a.), Registro digital: 2006605, el tribunal estableció:

“La productividad es un elemento esencial del régimen de capacitación y adiestramiento, pero no puede aplicarse en perjuicio de los derechos laborales. Las medidas adoptadas para mejorarla deben garantizar condiciones de trabajo digno y no limitar derechos fundamentales.”

Este criterio significa que la capacitación no debe centrarse exclusivamente en el beneficio de la empresa, sino en el desarrollo integral del trabajador.

Un caso frecuente ocurre en fábricas donde los cursos se imparten sin enfoque práctico. Los trabajadores firman listas de asistencia, pero no adquieren habilidades que mejoren su desempeño. Esta práctica vulnera su derecho a la capacitación y puede generar responsabilidades legales para la empresa.

Obligaciones patronales en la capacitación y la Comisión Mixta

Uno de los argumentos más utilizados por algunos empleadores para evadir la capacitación laboral derecho fundamental es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo exige la creación de Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en empresas con más de 50 trabajadores (Artículo 153-E de la LFT).

“En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.”

A partir de esta disposición, algunas empresas suponen equivocadamente que, si no están obligadas a crear la comisión, tampoco deben capacitar. Esta interpretación es errónea, ya que todas las empresas están obligadas a capacitar, sin importar su tamaño.

Registro digital: 207713 | Tesis: 4a./J. 9/94 | CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRON, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL OBLIGACION. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Núm. 76, Abril de 1994, página 19

“El incumplimiento de la capacitación puede considerarse falta de probidad del patrón si es sistemático y afecta gravemente la relación de trabajo.”

Conclusión:

  • Toda empresa debe capacitar a sus trabajadores, sin importar su tamaño.
  • No contar con una Comisión Mixta no exime de esta obligación.

Un caso reciente en la industria restaurantera ilustra este punto. Un grupo de meseros demandó a su empleador tras años sin capacitación. El patrón argumentó que, al tener menos de 50 empleados, no estaba obligado a capacitar. El tribunal falló a favor de los trabajadores y ordenó indemnización y la implementación de un plan de capacitación real.

Sanciones para las empresas que no cumplen con la capacitación

El incumplimiento de la capacitación laboral derecho fundamental conlleva sanciones severas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su Artículo 994, Fracción IV:

“Se impondrá multa de 250 a 5000 veces la UMA al patrón que no cumpla con la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.”

Multas en 2025:

  • Monto mínimo: $28,285.00 MXN
  • Monto máximo: $565,700.00 MXN

Pero las sanciones económicas no son el único riesgo. Otras consecuencias legales incluyen:

  • ✅ Rescisión de la relación laboral por falta de probidad del empleador.
  • ✅ Solicitudes de conciliación.
  • ✅ Multas impuestas por la STPS.

Todo lo anterior, ha sido respaldado por le poder judicial de la federación al dictar el precedente:

Registro digital: 177 | Precedente en Contradicción de Tesis 51/92 | CAPACITACIÓN. SU INCUMPLIMIENTO PUEDE GENERAR SANCIONES A LA EMPRESA. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Abril de 1994, página 117

“La omisión del patrón en capacitar a los trabajadores puede generar sanciones administrativas y afectar la relación de trabajo.”

A todas luces, la capacitación laboral derecho fundamental no es un trámite administrativo, sino un derecho humano fundamental. Garantiza la mejora continua de las personas trabajadoras y su desarrollo profesional. Las empresas que incumplen esta obligación infringen la ley, afectan la estabilidad laboral y limitan su propio crecimiento.

¿Por qué la capacitación laboral es un derecho fundamental y no solo un beneficio opcional?

La capacitación laboral derecho fundamental está protegida por el Artículo 123 de la CPEUM y la Ley Federal del Trabajo. No es un privilegio ni un beneficio opcional, sino una garantía que toda empresa debe otorgar a sus trabajadores para mejorar su desempeño y estabilidad laboral.

¿Qué sanciones enfrentan las empresas que no cumplen con la capacitación laboral?

Las empresas que incumplen con la capacitación laboral derecho fundamental pueden recibir multas de hasta $565,700.00 MXN según la Ley Federal del Trabajo. Además, los trabajadores pueden demandar, generando costos legales y sanciones adicionales.

¿Cómo puede un trabajador exigir su derecho a la capacitación laboral?

Si una empresa no cumple con la capacitación laboral derecho fundamental, el trabajador puede denunciar ante la STPS o presentar una solicitud de conciliación laboral. También puede solicitar asesoría legal para garantizar que su derecho sea respetado.

¿Las empresas pequeñas están obligadas a brindar capacitación laboral?

Sí. El tamaño de la empresa no exime de cumplir con la capacitación laboral derecho fundamental. Todas las empresas, sin importar su número de empleados, deben capacitar a sus trabajadores según lo establece la Ley Federal del Trabajo.

¿La capacitación laboral puede ser solo teórica o debe incluir práctica?

La capacitación laboral derecho fundamental debe ser efectiva, lo que implica una combinación de teoría y práctica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que una capacitación meramente formal, sin impacto real en el trabajador, viola este derecho.

¿Qué beneficios obtiene una empresa al cumplir con la capacitación laboral?

Cumplir con la capacitación laboral derecho fundamental reduce riesgos legales, mejora la productividad y fortalece la competitividad de la empresa. Además, evita sanciones y genera un ambiente laboral más eficiente y comprometido.

El cargo Capacitación Laboral derecho fundamental apareció primero en El Nido de la Seguridad Social.

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