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Responsabilidad solidaria INFONAVIT: límites legales

¿Qué implica la obligación del empleador como garante? Definición general conforme al marco civil Para entender el alcance de la Responsabilidad solidaria INFONAVIT, conviene recordar que la solidaridad no se presume. Tampoco puede derivarse de interpretaciones extensivas ni de una relación operativa entre dos sujetos. De acuerdo con el artículo

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¿Qué implica la obligación del empleador como garante?

Definición general conforme al marco civil

Para entender el alcance de la Responsabilidad solidaria INFONAVIT, conviene recordar que la solidaridad no se presume. Tampoco puede derivarse de interpretaciones extensivas ni de una relación operativa entre dos sujetos. De acuerdo con el artículo 1985 del Código Civil Federal, solo existe obligación solidaria cuando así lo dispone la ley o lo acuerdan expresamente las partes. Este principio es fundamental: implica que toda carga impuesta fuera de estos límites constituye una transgresión al marco legal.

Así, en ausencia de una disposición que imponga expresamente esta condición al patrón, la relación jurídica será mancomunada conforme al artículo 1988 del mismo código. Bajo este esquema, cada obligado responde únicamente por la parte que le corresponde. Si se pretende extender esa responsabilidad a la totalidad de una deuda ajena, como ocurre en algunos créditos del INFONAVIT, se requeriría una base legal clara y específica. En consecuencia, cuando se afirma que el patrón debe responder por todo el crédito del trabajador, sin norma expresa que lo imponga, se cae en un exceso normativo que vulnera el principio de legalidad tributaria.

Diferencias con la obligación mancomunada o subsidiaria

Este concepto suele generar confusión, sobre todo al momento de distinguirlo de figuras jurídicas como la mancomunidad o la subsidiariedad. Para aclararlo, conviene observar que mientras en la mancomunada cada deudor responde solo por su parte, en la subsidiaria el garante solo responde si el deudor principal incumple. En cambio, en la solidaridad, cualquiera de los obligados puede ser compelido al pago total desde el inicio. Esta característica convierte a la solidaridad en una forma de responsabilidad excepcional, no genérica.

En efecto, el artículo 1989 del Código Civil Federal establece que cualquier obligado solidario puede ser requerido por el total de la deuda. Se trata, por tanto, de una figura jurídica que impone una carga significativa. En el régimen INFONAVIT, sin embargo, no existe disposición expresa que autorice exigir al patrón el cumplimiento total de una deuda ajena. Su papel se limita a actuar como agente retenedor, y no como deudor sustituto. Atribuirle responsabilidad plena implicaría desconocer las diferencias esenciales entre estas figuras, y extender la obligación más allá de los límites legales previstos.

No crea deuda, garantiza cumplimiento ajeno

Para entender este punto, conviene recordar que la figura de la solidaridad, cuando se aplica, no convierte al responsable en deudor originario, sino en garante condicionado. Este matiz ha sido reconocido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el expediente 1774/15-17-01-7, donde se sostuvo que el patrón no sustituye al acreditado, sino que actúa como operador del descuento, siempre que exista salario. Esta condición es indispensable, porque el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que ningún crédito fiscal puede nacer sin hecho generador.

Y en el INFONAVIT, dicho hecho consiste en la existencia de salario. De allí que, si no se paga salario, no hay base para retener, y por tanto, tampoco hay obligación solidaria que ejecutar. La responsabilidad solidaria INFONAVIT no puede operar como si el patrón fuera deudor directo del crédito habitacional, porque su vínculo con la obligación es indirecto y depende de un hecho tercero. Obligarle a pagar sin base de retención sería exigirle una deuda que jurídicamente no le pertenece.

¿Qué función tiene el patrón como agente retenedor?

Relación entre salario y retención legal

Debe tenerse presente que la Ley del INFONAVIT, en sus artículos 29 y 44, impone al patrón la obligación de retener del salario del trabajador las cantidades destinadas al pago de su crédito de vivienda. Pero esta obligación no es absoluta ni automática. Está condicionada a un presupuesto material indispensable: la existencia del salario. Sin percepción salarial, no existe base de retención ni hecho generador del crédito fiscal.

Este principio ha sido reiterado por el TFJA en criterios como el recaído al expediente 2023/17-01-01-4, donde se estableció que la ausencia de salario interrumpe la obligación de retener, y por tanto, no puede configurarse incumplimiento alguno. La responsabilidad solidaria INFONAVIT, por tanto, no puede ser exigida cuando la falta de retención no deriva de una omisión, sino de una imposibilidad jurídica objetiva que escapa al control del empleador.

El patrón no es deudor del crédito

Este punto resulta clave: la relación jurídica del crédito habitacional se establece exclusivamente entre el INFONAVIT y la persona trabajadora. El patrón no suscribe, avala ni garantiza ese contrato de forma directa. Lo que la ley le exige es una función administrativa y accesoria: aplicar una retención cuando haya salario devengado. El artículo 44 de la Ley del INFONAVIT confirma que la retención solo procede “siempre que el trabajador perciba ingresos”.

No puede interpretarse esta función como una obligación sustantiva de pago. Hacerlo equivaldría a equiparar al patrón con el deudor principal, sin que exista vínculo obligacional que lo respalde. En consecuencia, cualquier interpretación que atribuya al empleador la calidad de obligado directo, al margen de esta restricción legal, transgrede el principio de legalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución.

Presupuesto legal para exigir solidaridad

La doctrina y la jurisprudencia administrativa coinciden en que para que exista responsabilidad solidaria, debe configurarse primero la obligación principal. En este caso, el patrón solo puede ser llamado a responder si hubo salario, y si, existiendo salario, omitió retener. Si no se cumplen ambos elementos, la obligación simplemente no nace. Así lo establece el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que vincula el nacimiento de las obligaciones fiscales con la realización del hecho generador.

La responsabilidad solidaria INFONAVIT, por tanto, no puede ser aplicada sin analizar las condiciones específicas de cada caso. Convertir al patrón en garante universal, incluso en supuestos de ausencia de ingreso, vulnera garantías constitucionales, y constituye una presunción inaceptable dentro del sistema jurídico mexicano. El principio de imposibilidad jurídica y material debe operar como límite infranqueable frente a cualquier intento de extender cargas fiscales más allá de lo razonable.

¿Cuáles son los límites constitucionales aplicables?

Legalidad tributaria como principio rector

Para ubicar correctamente los alcances de la responsabilidad solidaria INFONAVIT, es necesario partir del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto establece que toda contribución debe ser proporcional, equitativa y estar prevista en una ley formal. Tal principio no admite excepciones: la validez de cualquier obligación fiscal depende de su origen legal claro y del respeto a la capacidad contributiva. Así, ninguna persona puede ser sujeta de una carga fiscal si no se cumplen estas condiciones previas.

Este principio impacta directamente en los casos donde se pretende atribuir al patrón una responsabilidad total sobre créditos de vivienda ajenos, sin existencia de salario o sin haberse actualizado el hecho generador. Si la retención no era jurídicamente posible, no hay obligación exigible. La aplicación automática de la responsabilidad solidaria INFONAVIT en estos supuestos infringe el principio de legalidad tributaria. No puede presumirse que toda omisión de retención implica un incumplimiento. La ley debe fundarse en hechos reales, no en supuestos generales.

Seguridad jurídica y debido proceso

A la luz de los artículos 14 y 16 constitucionales, toda carga impuesta por la autoridad debe estar fundada, motivada y seguir un procedimiento debido. El artículo 14 prohíbe imponer sanciones sin ley previa, mientras que el artículo 16 exige que los actos de autoridad estén plenamente motivados. En este contexto, aplicar la responsabilidad solidaria INFONAVIT sin verificar la existencia de salario equivale a sancionar una omisión sin causa. No basta que el sistema informático del INFONAVIT registre la falta de pago; se requiere un análisis concreto del caso para acreditar que existía la obligación de retener.

Esto ha sido reiterado en múltiples precedentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que ha sostenido que la simple omisión de pago no configura por sí sola un incumplimiento si no se demuestra la existencia del hecho generador. Así, cualquier crédito fiscal determinado por la presunta falta de retención debe observar las reglas de motivación reforzada: debe probarse que la obligación era exigible, que el patrón estaba en posibilidad de cumplir, y que no lo hizo. Todo lo demás constituye una vulneración al debido proceso.

Principio de imposibilidad sobrevenida

Por último, conviene recordar que en derecho administrativo rige el principio general de que nadie está obligado a lo imposible. Esta máxima, reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis jurisprudenciales, actúa como causa de exclusión de responsabilidad. Si el patrón no pudo realizar la retención por falta de salario, su conducta no puede calificarse como omisa.

En el contexto del INFONAVIT, la aplicación de este principio cobra especial relevancia. Obligar al empleador a responder solidariamente en ausencia de hecho generador implica exigirle una conducta imposible. No existe base jurídica para sostener que la falta de retención por inexistencia de salario constituye un incumplimiento. En estos casos, debe prevalecer la lógica del derecho: donde no hay salario, no hay descuento; donde no hay base, no puede haber carga fiscal. Esta conclusión no solo se ajusta al marco constitucional, sino que evita abusos administrativos y protege la viabilidad operativa de las empresas.

¿Qué consecuencias operativas enfrentan las empresas?

Automatización de presunciones indebidas

Uno de los principales problemas que enfrentan las empresas frente a la responsabilidad solidaria INFONAVIT es la aplicación automática de presunciones administrativas sin verificación de hechos concretos. En la práctica, el Instituto genera créditos fiscales a partir de registros que no distinguen entre omisión voluntaria y ausencia de condiciones materiales. Así, cuando un sistema detecta que no hubo descuento en un determinado periodo, se infiere que hubo incumplimiento, sin analizar si existió salario base o si se encontraba el trabajador en un supuesto de licencia, incapacidad o suspensión de la relación laboral.

Este tipo de automatismo informático vulnera derechos fundamentales del patrón, pues ignora las garantías del artículo 16 constitucional. Una autoridad fiscal no puede presumir la existencia de una obligación sin acreditar previamente los elementos esenciales del hecho generador. Al aplicar la responsabilidad solidaria INFONAVIT sin este análisis, se elude el deber de motivar adecuadamente y se afecta la certeza jurídica que debe regir toda actuación administrativa. En este contexto, la empresa enfrenta no solo una carga económica indebida, sino una inversión ilegítima de la carga de la prueba.

Incompatibilidades con los sistemas de nómina

Otro efecto práctico de esta distorsión normativa es la incompatibilidad entre los sistemas de comprobación digital —como el CFDI 4.0 y el SUA— y las situaciones reales de las relaciones laborales. Los sistemas de nómina, en su configuración actual, no siempre permiten reflejar con precisión las particularidades de cada trabajador, especialmente cuando se trata de incidencias como licencias sin goce, periodos de incapacidad prolongada o ausencias justificadas que no generan percepción salarial.

En tales supuestos, el patrón no puede registrar una retención, precisamente porque no existe ingreso base sobre el cual aplicar el descuento. Sin embargo, ante la ausencia de ese registro, el sistema del INFONAVIT genera automáticamente una alerta de incumplimiento. Esta desconexión entre el dato fiscal y la realidad laboral genera créditos indebidos, impugnaciones costosas y una carga operativa innecesaria para el empleador. Además, coloca a las empresas en una posición de constante incertidumbre respecto a su cumplimiento real.

Afectaciones financieras y reputacionales

Las consecuencias de estos errores estructurales no son menores. Muchas empresas enfrentan embargos, congelamiento de cuentas, bloqueos fiscales y restricciones para participar en procedimientos de contratación pública, como resultado de créditos INFONAVIT determinados sin causa legal suficiente. Aun cuando posteriormente se logre demostrar que no había salario ni obligación de retener, los efectos ya habrán producido daño económico y reputacional.

Además, el tiempo y los recursos invertidos en aclarar la situación, presentar medios de defensa y gestionar procedimientos ante la autoridad, representan un desgaste operativo considerable. La responsabilidad solidaria INFONAVIT, cuando se aplica sin fundamento, no solo infringe el marco jurídico, sino que también obstaculiza el desarrollo empresarial, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas que no cuentan con áreas jurídicas robustas. Por ello, su aplicación debe ceñirse estrictamente a los principios constitucionales y a las realidades verificables de cada caso concreto.

¿Qué defensas tiene el patrón ante exigencias indebidas?

Amparo indirecto por violación de derechos fundamentales

Ante la emisión de créditos fiscales basados en presunciones automáticas, el juicio de amparo indirecto constituye una herramienta idónea para proteger los derechos fundamentales del empleador. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución y la Ley de Amparo, este medio permite combatir actos de autoridad que vulneren derechos humanos, como la seguridad jurídica, el debido proceso y la legalidad tributaria. Cuando el INFONAVIT determina una obligación fiscal sin verificar la existencia de salario o sin motivación suficiente, se configura un acto arbitrario susceptible de ser impugnado.

Esta vía resulta especialmente útil cuando la afectación incluye embargos, congelamiento de cuentas o bloqueo de sellos digitales. En tales casos, el patrón puede demostrar que la falta de retención no fue una omisión, sino resultado de la inexistencia de salario. Con pruebas como reportes de nómina, incapacidades médicas o licencias autorizadas, es posible acreditar que no se actualizó el hecho generador. De este modo, se restablece el principio de imposibilidad jurídica y se evita una sanción injusta derivada de una presunción infundada.

Juicio contencioso administrativo ante el TFJA

Otra vía relevante es el juicio contencioso administrativo, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Este procedimiento permite impugnar las resoluciones del INFONAVIT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con el objetivo de obtener su nulidad. Aquí, el patrón puede ofrecer pruebas para acreditar que no existió percepción salarial en el periodo cuestionado y que, por tanto, no había obligación de retener.

Además, este juicio permite analizar si la autoridad fundó y motivó debidamente su actuación. Si el crédito fiscal se basó en datos incompletos o en supuestos automatizados, el TFJA puede concluir que se vulneró el principio de legalidad. En varios precedentes, como el recaído al expediente 3842/19-17-01-5, el Tribunal ha determinado la nulidad de créditos emitidos sin base material suficiente. Esta vía es útil no solo para defenderse, sino también para generar criterios que protejan a otros contribuyentes en condiciones similares.

Prevención mediante documentación probatoria

Finalmente, una estrategia fundamental es la prevención. Para ello, las empresas deben documentar cuidadosamente todas las circunstancias que expliquen la falta de retención. Resulta indispensable contar con evidencia que respalde ausencias justificadas, incapacidades, licencias sin goce o suspensiones temporales de la relación laboral. Esta documentación permite demostrar que la falta de descuento no obedece a negligencia, sino a la imposibilidad jurídica de ejecutar la retención.

Además, debe procurarse que los sistemas de nómina y reportes internos reflejen estas situaciones con claridad. Incluir leyendas específicas, reportes complementarios y constancias firmadas puede ser la diferencia entre una defensa exitosa y una presunción infundada. La responsabilidad solidaria INFONAVIT no puede operar en el vacío: su exigibilidad depende de hechos verificables. Por tanto, la mejor defensa es aquella que se construye antes del conflicto, con pruebas listas para acreditar la imposibilidad sobrevenida.

¿Cómo se vincula esta figura con los cambios legales recientes?

Debe recordarse la reforma constitucional sobre vivienda digna, publicada el 2 de diciembre de 2024, mediante la cual se modificó el artículo 123, apartado A, fracción XII. Esta reforma establece el acceso a una vivienda adecuada como un derecho de rango constitucional en el ámbito laboral, lo que obliga a contextualizar cualquier interpretación de la Ley del INFONAVIT dentro de ese marco superior.

Reconfiguración normativa del artículo 29

Asi para poder analizar entonces lo mas reciente. El nuevo texto del artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, modificado tras la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2025, ha generado un punto de inflexión para la interpretación de la figura de responsabilidad del patrón. Aunque la disposición conserva la mecánica de retención, introduce un matiz de especial cuidado: el patrón “deberá realizar los descuentos correspondientes aun en los casos en que el trabajador no perciba salario, siempre que el adeudo se encuentre registrado ante el Instituto”. Esta redacción representa una ruptura con el principio de que la retención exige salario como base imponible.

Esta modificación ha sido justificada en la exposición de motivos como un medio para evitar el rezago en los pagos de créditos, pero su efecto práctico es controvertido. Aplicada literalmente, podría interpretarse como una autorización para exigir el cumplimiento de descuentos sin base de retención, desplazando al patrón de su rol administrativo hacia uno de obligado directo. En ese sentido, la lectura extensiva de este precepto puede desencadenar escenarios jurídicamente insostenibles. Atribuir deuda por ausencia de salario supone una violación directa al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional, y al principio de imposibilidad jurídica reconocida por el TFJA y la Suprema Corte.

Lectura constitucional de la norma secundaria

Frente a esta tensión interpretativa, debe recordarse que ninguna norma secundaria puede contradecir lo dispuesto por la Constitución. El artículo 1º impone la obligación de interpretar las normas conforme al principio pro persona, y el artículo 31, fracción IV, exige que toda contribución se base en una capacidad económica real. Interpretar el artículo 29 como generador de una obligación automática sin salario no solo vulnera estas garantías, sino que desnaturaliza el papel del patrón como agente retenedor.

La responsabilidad solidaria INFONAVIT no puede construirse sobre una base de inexistencia material. En este caso, la lectura constitucional exige que la norma secundaria sea armonizada con los principios superiores, lo que implica reconocer que el patrón solo está obligado cuando exista salario que retener. De lo contrario, se genera una ficción normativa que vulnera derechos fundamentales y rompe con la estructura lógica del sistema contributivo mexicano.

Advertencia preventiva para empleadores

Esta reforma legal obliga a una relectura crítica de los procesos de cumplimiento patronal. Las empresas deben reforzar sus políticas internas de documentación de incidencias, así como actualizar sus criterios de retención y defensa frente a actos administrativos automáticos. El artículo 29, en su nueva redacción, debe leerse con reserva interpretativa, privilegiando la congruencia con la Constitución.

En todo caso, la responsabilidad solidaria INFONAVIT, lejos de convertirse en una fórmula punitiva indiscriminada, debe mantenerse dentro de sus límites naturales y legales. No puede exigirse sin causa legal, sin base de cálculo ni posibilidad real de cumplimiento. Entender este punto es clave para prevenir conflictos, evitar litigios innecesarios y proteger tanto los derechos del empleador como la viabilidad operativa del sistema de vivienda social en México.

A lo largo de este análisis, ha quedado en evidencia que la figura de la responsabilidad solidaria, si bien es una herramienta jurídica válida, no puede ser aplicada sin límites ni controles. El diseño del sistema INFONAVIT reconoce al patrón como un agente retenedor condicionado, no como un deudor sustituto. Sin embargo, la evolución reciente del artículo 29 y su aplicación operativa han propiciado interpretaciones que desdibujan esa distinción esencial.

Aplicar la responsabilidad solidaria INFONAVIT en supuestos donde no existe salario devengado, o donde la empresa documentó debidamente la imposibilidad de retener, implica trasladar al patrón una deuda ajena sin base jurídica ni lógica operativa. Ello contraviene los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y capacidad contributiva. Más aún, revela una tendencia administrativa preocupante: automatizar sanciones sin verificar hechos reales, debilitando el sistema de seguridad jurídica que sustenta al derecho fiscal.

En este escenario, las personas empleadoras deben adoptar una postura informada, estratégica y preventiva. La documentación de incidencias, el monitoreo normativo y la preparación de defensas jurídicas sólidas ya no son opcionales: son mecanismos indispensables para garantizar la viabilidad legal de las operaciones laborales. Comprender la verdadera naturaleza de la responsabilidad solidaria INFONAVIT no solo permite cumplir con la ley, sino también evitar excesos que ponen en riesgo la salud jurídica y financiera de cualquier empresa.

¿Te pueden obligar a pagar un crédito de tu trabajador si no recibió salario?

No. En ausencia de salario, no existe base jurídica para retener ni se actualiza la responsabilidad solidaria INFONAVIT.

¿Es legal que el INFONAVIT te imponga un adeudo si no tuviste nómina ese mes?

No. Esa práctica viola principios constitucionales como la legalidad y la imposibilidad jurídica. Puede combatirse judicialmente.

¿Debes pagar aunque tu sistema de nómina marcó cero ingresos por incapacidad?

No. Siempre que documentes la imposibilidad material de retener, el INFONAVIT no puede exigirte una retención inexistente.

¿Qué pasa si el INFONAVIT te congela cuentas sin verificar los hechos?

Se configura un acto arbitrario. Puedes impugnarlo mediante juicio contencioso o amparo si se violó tu derecho a la defensa.

¿Cómo protegerse si el INFONAVIT determina deudas por retenciones que nunca fueron posibles?

Con documentación preventiva: incapacidades, licencias, reportes de nómina, suspensiones formales. Sin estos elementos, el INFONAVIT presume omisión.

¿En qué casos sí aplica la responsabilidad solidaria INFONAVIT?

Solo cuando hubo salario y el patrón no realizó la retención. Su uso automático, sin analizar el caso, es inconstitucional y litigable.

El cargo Responsabilidad solidaria INFONAVIT: límites legales apareció primero en El Nido de la Seguridad Social.

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