El SAT publicó más contribuyentes bajo el artículo 49 Bis del CFF, cuyos CFDI se consideran falsos. Si diste efectos fiscales a uno de esos comprobantes, cuentas con 30 días naturales para revertirlo y evitar la restricción de tu CSD.
El artículo 69-B distingue entre EFOS y EDOS. Te explicamos por qué conviene dar seguimiento desde la etapa de presunción, no hasta que un contribuyente llega al listado definitivo.