El SAT publicó más contribuyentes bajo el artículo 49 Bis del CFF, cuyos CFDI se consideran falsos. Si diste efectos fiscales a uno de esos comprobantes, cuentas con 30 días naturales para revertirlo y evitar la restricción de tu CSD.
Tu factura está timbrada. ¿Eso todavía te protege? En 2026 la respuesta cambió: ahora la carga de probar que la operación existió es tuya. Te explicamos qué es la materialidad, la auditoría exprés del SAT y cómo prepararte antes de que llegue la observación.
El SAT publicó los primeros RFC del artículo 49 Bis del CFF. Te explicamos qué implica para quienes recibieron esos CFDI y qué acciones tomar dentro del plazo.