agosto 20, 2026

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Cumplimiento de Obligaciones

El SAT publicó más contribuyentes bajo el artículo 49 Bis del CFF, cuyos CFDI se consideran falsos. Si diste efectos fiscales a uno de esos comprobantes, cuentas con 30 días naturales para revertirlo y evitar la restricción de tu CSD.

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Tu factura está timbrada. ¿Eso todavía te protege? En 2026 la respuesta cambió: ahora la carga de probar que la operación existió es tuya. Te explicamos qué es la materialidad, la auditoría exprés del SAT y cómo prepararte antes de que llegue la observación.

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