octubre 26, 2026

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Reforma a la Ley Aduanera 2027: el 20% no es un margen de seguridad

Qué cambia en la revisión del valor de las importaciones y qué conviene preparar antes... El cargo Reforma a la Ley Aduanera 2027: el 20% no es un margen de seguridad apareció primero en Fiscalito.com.

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Qué cambia en la revisión del valor de las importaciones y qué conviene preparar antes de que termine 2026

El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Esta reforma entra en vigor el 1 de enero de 2027.

Ya no es una iniciativa ni un dictamen. Pero todavía falta conocer las disposiciones complementarias que definirán parte de su aplicación.

Leí la reforma pensando en una pregunta: ¿qué le pasa a un importador cuyo valor declarado queda por debajo del valor de mercancías idénticas o similares?

La respuesta cambió más de lo que parece. Y el 20% no significa lo que muchos podrían pensar.

¿Qué cambia con la reforma aduanera 2027?

Hasta antes de esta reforma, el artículo 151 de la Ley Aduanera contemplaba una causal de embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento fuera 50% o más inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73, salvo que se hubiera otorgado la garantía prevista en la ley.

Con la reforma, el artículo 144 establece que, cuando el valor declarado sea inferior a ese valor de transacción comparable, las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación.

La reforma también elimina el umbral de 50% de la fracción VII del artículo 151, relativa al embargo precautorio. Sin embargo, su aplicación debe leerse junto con el segundo transitorio: las autoridades deben determinar las mercancías y el procedimiento aplicables y podrán establecer porcentajes para otras mercancías.

Por eso es importante separar las dos cosas:

  • Una diferencia de valor puede situar al importador en el supuesto de comprobación previsto en el artículo 144.
  • No debe concluirse que cualquier diferencia producirá automáticamente el embargo de cualquier mercancía. Para eso hay que considerar el artículo 151, el transitorio y las disposiciones complementarias.

Esas disposiciones deben publicarse en el DOF a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué significa el 20% en la Ley Aduanera?

El 20% aparece en el artículo 154 reformado para distinguir cómo puede solicitarse la sustitución del embargo precautorio cuando se trata del supuesto del artículo 151, fracción VII, y las mercancías embargadas no están sujetas a precios estimados.

Diferencia frente al valor comparable Mecanismo para solicitar la sustitución del embargo
Menor al 20% Depósito en efectivo o depósito en cuenta aduanera de garantía.
Igual o superior al 20% Depósito en efectivo.

La solicitud debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, conforme a las disposiciones aplicables.

Hay otro detalle importante: el depósito no equivale al 20% del valor de la mercancía. La ley lo vincula con las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían por la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción comparable.

Por qué el 20% engaña

La primera lectura que he escuchado es: «Mientras esté abajo del 20%, estoy tranquilo».

Es la lectura equivocada.

El 20% no es un margen de seguridad frente a la revisión. En los casos y bajo las condiciones del artículo 154, distingue las opciones disponibles para solicitar la sustitución de un embargo que ya se haya practicado.

Por eso el tema deja de ser solo de aduanas y llega a tesorería. Si procede el embargo y la diferencia alcanza el 20%, la opción prevista en esa disposición es un depósito en efectivo.

La pregunta ya no es únicamente si la empresa puede explicar el valor declarado. También es si tiene previsto cómo responder si necesita disponer de recursos.

Un caso para aterrizarlo

Lo que sigue es un caso ilustrativo que construí para este artículo. No es de un cliente real.

Una distribuidora importa varias veces al año el mismo producto de un proveedor en Asia. Le compra volumen y le paga por adelantado.

Para el ejemplo, supongamos que el valor declarado por la distribuidora queda 15% abajo del valor de transacción de mercancías similares determinado por la autoridad conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.

Con la reforma, esa diferencia se ubica en el supuesto previsto para el inicio de facultades de comprobación. Si además procede un embargo conforme a las disposiciones aplicables, las mercancías no están sujetas a precios estimados y se cumplen los requisitos legales, la empresa podrá solicitar su sustitución mediante un depósito en efectivo o en cuenta aduanera de garantía.

Ahora supongamos que, en otro embarque, la diferencia frente al valor comparable es de 22%.

Si se actualiza el supuesto de embargo y se cumplen las demás condiciones del artículo 154, la opción prevista para solicitar su sustitución es un depósito en efectivo. Su monto se determinaría conforme a las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia de valor.

Si nadie lo anticipó, la empresa podría enfrentar una presión de liquidez mientras gestiona el procedimiento.

El problema no necesariamente fue conseguir un precio bajo. El problema sería no poder explicar cómo se determinó ese valor ni haber previsto los recursos que podrían necesitarse.

Un precio bajo no es, por sí solo, subvaluación

Una diferencia frente a un precio de mercado o frente al historial de la propia empresa no demuestra automáticamente que exista subvaluación.

Los artículos 72 y 73 establecen condiciones para determinar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares. La comparación debe considerar, entre otros elementos, el momento de importación, el nivel comercial y las cantidades, así como los ajustes que correspondan.

Comprar más volumen, pagar por adelantado o negociar condiciones particulares puede explicar una diferencia. Pero esa explicación debe estar sustentada y ser consistente con la operación y con la determinación del valor en aduana.

Qué revisaría antes de que termine 2026

Yo armaría un análisis por fracción arancelaria, producto, proveedor, país y vinculación, cruzando al menos cinco fuentes: pedimento, factura, orden de compra, pago y precios históricos.

Con ese cruce haría cuatro cosas:

  1. Identificar diferencias relevantes. Buscaría variaciones por producto y proveedor para decidir qué operaciones requieren una revisión más profunda. Los precios históricos propios funcionan como alerta interna; no necesariamente son el valor comparable previsto en la ley.
  2. Estimar escenarios de liquidez. Junto con comercio exterior y tesorería, calcularía escenarios de las contribuciones y cuotas compensatorias que podrían estar involucradas si se cuestionara un valor y procediera un embargo.
  3. Reunir la documentación que explica el precio. Contratos, descuentos por volumen, condiciones de pago y documentación de la relación con el proveedor pueden ayudar a reconstruir la operación.
  4. Dar seguimiento a las reglas pendientes. El análisis tendrá que revisarse cuando se publiquen las disposiciones sobre mercancías, porcentajes y procedimientos aplicables.

Este cruce no pretende anticipar exactamente cómo revisará cada operación la autoridad. Su valor es otro: permitir que la empresa conozca sus diferencias y tenga sus expedientes preparados antes de que llegue una revisión.

¿Dónde puede ayudar la inteligencia artificial?

A mano, reunir y ordenar pedimentos, facturas y pagos puede consumir mucho tiempo.

La IA puede ayudar a extraer datos, organizar documentos e identificar diferencias o expedientes incompletos. Eso permite que el equipo dedique más tiempo a revisar las operaciones que realmente lo necesitan.

Pero una alerta no es una conclusión. La IA no sustituye el análisis de comparabilidad ni decide por sí sola si el valor declarado está correctamente determinado.

Eso sigue siendo trabajo del fiscalista y del especialista en comercio exterior. El criterio y la responsabilidad también.

Lo que NO significa

No significa que todo valor bajo sea subvaluación. Un precio menor puede tener una explicación comercial legítima. Lo relevante es poder respaldar la operación y la determinación del valor.

No significa que ya conozcamos todas las reglas. Faltan disposiciones que deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Lo que planees hoy debe revisarse cuando se conozcan.

No significa que sea un tema solo del agente aduanal. La documentación del precio puede estar en compras, fiscal y comercio exterior. Si se necesita un depósito, la disponibilidad de efectivo involucra a tesorería.

Lo que me llevo

Una diferencia de valor ya era un asunto que debía revisarse. La reforma hace todavía más importante preparar la evidencia y entender sus posibles efectos operativos y financieros.

Las disposiciones complementarias deben publicarse antes de que termine 2026 y la reforma entra en vigor el 1 de enero de 2027.

Saber dónde están tus diferencias y poder explicar tus precios no tiene por qué esperar a ninguna de las dos fechas.


Fuente: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2026.

Análisis con información disponible al 26 de octubre de 2026. El artículo deberá actualizarse cuando se publiquen las disposiciones complementarias.

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