septiembre 10, 2026

redfis.com

Compilación de Noticias Contables, Fiscales y de Seguridad Social – México –

RESICO 2027: la única puerta que se abre

El 8 de septiembre llegó a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a... El cargo RESICO 2027: la única puerta que se abre apareció primero en Fiscalito.com.

Clic aquí para continuar leyendo en sitio original: link to post

El 8 de septiembre llegó a la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027. Dentro del paquete de 226 páginas, el RESICO 2027 destaca como la única puerta que se abre: mientras la propuesta aprieta fuerte arriba, afloja los de abajo.

En las próximas entregas vamos a analizarlo: el nuevo mecanismo de control de deducciones y pérdidas, el corte de intereses al 20%, la desintegración de los grupos de sociedades. Con calma y con números.

Hoy arranco por el otro lado: el RESICO, el único tramo de la iniciativa donde el legislador reparte en vez de recaudar. Y arranco ahí porque es donde tú y yo tenemos que tomar un decisión -antes de que termine el 2026.

Lo que cambia en números

Antes de interpretar, los datos duros. Esto es lo que propone la iniciativa:

Concepto Vigente Propuesta 2027
Límite de ingresos RESICO personas físicas (113-E) 3.5 mdp 5 mdp
Tope de la tasa de 2.50% en tablas mensual y anual 3,500,000 5,000,000
Exención sector primario personas físicas 900 mil 1 mdp
Límite de ingresos RESICO personas morales (206) 35 mdp 50 mdp
Naturaleza del RESICO de personas morales Obligatorio Opcional
Reingreso al régimen después de salir Prohibido Permitido, poniéndose al corriente

El artículo 209 prácticamente duplica los porcentajes de deducción de inversiones del RESICO de personas morales. Cargos diferidos de 5% a 10%. Erogaciones preoperativas de 10% a 20%. Regalías y asistencia técnica de 15% a 30%. Construcciones de 13% a 26%. Restaurantes de 33% a 66%. Investigación y desarrollo de 35% a 70%. Y el cajón de “otras actividades no especificadas” pasa de 20% a 40%.

Ese último dato es el que hay que subrayar con marcador. En el Título II, ese mismo cajón está en 10% anual. Cuadruplicar la velocidad de deducción de tu activo fijo no es un ajuste técnico, es una señal de política fiscal.

El cambio que pocos comentan para el RESICO en 2027

Si solo lees los encabezados, te vas a quedar únicamente con “subieron los límites” para el RESICO en 2027. Y sí, subieron. Pero el cambio de diseño más importante del paquete está en una palabra.

El artículo 206 vigente dice deberán cumplir con sus obligaciones conforme a este régimen. El texto propuesto dice podrán.

El RESICO de personas morales deja de ser una jaula y se vuelve una opción. Eso significa que a partir de 2027 cada persona moral constituida únicamente por personas físicas con ingresos de hasta 50 millones tiene que hacer un comparativo real entre el Título II y el Capítulo XII del Título VII — no una vez, cada ejercicio.

Y el nuevo párrafo cuarto que se adiciona al 206 cierra el círculo: si saliste del régimen, puedes volver en un ejercicio posterior, con la única condición de no rebasar los 50 millones, estar al corriente y no caer en las fracciones I a IV. Sin trámite adicional, sin penitencia. Hasta hoy, salir era boleto de una sola vía.

Los 50 millones aparecen dos veces, con signos opuestos

Aquí está lo que me parece más importante para RESICO de toda esta parte de la iniciativa 2027, y es algo que solo se ve si lees el documento completo en lugar del resumen.

El número 50 millones aparece dos veces en el mismo decreto.

  • Como techo del RESICO PM (Art. 206): debajo de esa línea, deduces al doble y cumples con obligaciones simplificadas.
  • Como piso del nuevo Capítulo X del Título II (Arts. 78-A a 78-F): arriba de esa línea, tus deducciones autorizadas se topan en 0.9667 de ingresos y tus pérdidas de ejercicios anteriores solo absorben el 50% de tu utilidad fiscal.

Es la misma cifra funcionando como frontera en dos direcciones. Abajo, el régimen te ayuda. Arriba, el régimen te vigila. Nunca antes esa línea había valido tanto para efectos fiscales.

El caso, aterrizado

(Caso ilustrativo, construido con datos verosímiles. No corresponde a un cliente en particular.)

Un despacho de ingeniería constituido como sociedad, cuatro socios personas físicas, sin socios personas morales. Cerró 2026 con 42 millones de ingresos, crece alrededor de 9% anual y cobra a 75 días. Hoy tributa en el Título II, porque los 42 millones lo dejan fuera del techo vigente de $35 mdp.

Con la propuesta, en 2027 el RESICO puede optar. Veamos que hay sobre la mesa.

Momento de acumulación. En el Título II acumula sobre devengado. Con cartera a 75 días, al 31 de diciembre trae del orden de 9.4 millones facturados y no cobrados por los que ya pagó ISR. En el RESICO de personas morales acumula cuando cobra y deduce cuando paga. Con un margen del 12%, el diferimiento neto ronda 1.1 millones de base gravable, unos 340 mil pesos de impuesto que se recorren un ejercicio completo. No es un ahorro, es flujo. Pero para un despacho de servicios, el flujo es el problema real.

Deducción de inversiones. Presupuestó 3 millones en equipo para 2027. En el Título II, artículo 35, cajón de otras actividades: 10% anual, deduce 300 mil el primer año. En el RESICO reformado, artículo 209, apartado C, fracción XIV: 40%, deduce 1.2 millones. Novecientos mil pesos de deducción adicional en el año uno, unos 270 mil de impuesto diferido.

Y ahora la parte que cambia la decisión. Creciendo al 9%, este despacho llega a 45.8 millones en 2027, a 49.9 en 2028 y cruza los 50 en 2029. Al cruzar, sale del RESICO y regresa al Título II. Y como sus ingresos acumulables superan los 50 millones, entra al Capítulo X.

Entonces la decisión no es de un ejercicio. Es de trayectoria. Lo que hay que modelar no es “¿me conviene 2027?”, sino “¿cómo quiero llegar a 2029?”.

Y aquí el párrafo cuarto del 206 vuelve a importar: si un año malo lo regresa debajo del umbral, ahora puede volver a entrar. Antes, cruzar la línea una vez lo dejaba fuera para siempre.

Lo que se pone rojo

Tres cosas hay que decir con claridad, porque el entusiasmo por un límite más alto para el RESICO en 2027 tapa los riesgos.

Verde. Persona moral de puras personas físicas, ingresos estables con holgura debajo de 50 millones, cartera larga y plan de inversión en activo fijo. Ahí el comparativo casi siempre va a salir a favor del RESICO. Hay que correrlo, pero el resultado es previsible.

Amarillo. Los que van a cruzar el umbral en dos o tres ejercicios. No modeles el año, modela la trayectoria. Y considera que la salida ya no es una condena permanente.

Rojo. Quien esté pensando en partir ingresos para quedarse debajo del umbral. La exposición de motivos se adelanta y lo dice con todas sus letras para personas físicas: no es válido tributar en el RESICO hasta los cinco millones y por el excedente irse al régimen general. Pero lo verdaderamente nuevo está en el tercer párrafo del 113-E reformado: las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

Léelo otra vez.

Reasignación de régimen de oficio. Hasta hoy, cambiar de régimen era un acto del contribuyente. Con esto, el SAT puede moverte de casilla sin que tú levantes la mano.

La tesis

Hay una lectura de fondo que conviene tener presente, porque explica por qué la parte amable es tan amable.

La misma exposición de motivos que amplía el RESICO usa a los contribuyentes de ese régimen como vara de medir. Dice que de las 206 mil empresas que sí pagan ISR, el 70% contribuyó proporcionalmente menos que una persona física del RESICO con ingresos de 2.5 a 3.5 millones que paga 2.5%. Ese contraste es el argumento central para justificar el mecanismo de control del Capítulo X.

O sea: el régimen que se amplía es, al mismo tiempo, la coartada del régimen que se aprieta. No son dos medidas independientes que casualmente viajan en la misma iniciativa. Son las dos mitades del mismo argumento.

Y por eso creo que la lectura correcta de esta primera parte no es de agradecimiento, es de método: el RESICO dejó de ser una obligación y se volvió una decisión en 2027.

Y las decisiones, a diferencia de las obligaciones, se defienden.

Un recordatorio necesario

Todo lo anterior es una iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026. No es ley. Va a pasar por comisiones, por dictamen y por votación, y ahí se mueven cosas. Los porcentajes del 209 y el umbral de los 50 millones son exactamente el tipo de cifra que se negocia.

Lo que sí conviene arrancar desde ahora es el comparativo. Cuando el dictamen salga, ya no va a haber tiempo de modelar treinta clientes.

👉 Próxima entrega: El Capítulo X, o el impuesto mínimo que no se llama impuesto mínimo. Vamos a desarmar el mecanismo de los artículos 78-A a 78-F, a calcular el piso efectivo de ISR que produce, y a revisar una discontinuidad en el factor de 0.9667 que, tal como está redactada, premia al que deduce más.

El cargo RESICO 2027: la única puerta que se abre apareció primero en Fiscalito.com.

Compartir:
Copyright © Todos los derechos pertenecen a sus respectivas fuentes. | Newsphere por AF themes.