enero 14, 2026

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Operaciones simuladas: 8 señales de alerta que todo contador debe monitorear

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Operaciones simuladas: 8 señales que todo contador debe monitorear

¿Cuántas facturas necesita revisar el SAT para concluir que tu operación no existe?

La respuesta puede sorprenderte: ninguna. Los algoritmos del Servicio de Administración Tributaria ya cruzan patrones de facturación, capacidad material y redes de proveedores en tiempo real. Cuando llega la notificación, la presunción ya está formada.

Contenido

Qué son las operaciones simuladas

En la práctica fiscal mexicana, la facturación simulada —o lo que el Código Fiscal de la Federación denomina operaciones simuladas— rara vez se presenta como un hecho aislado. Suele manifestarse a través de señales acumulativas que, vistas de forma individual, pueden parecer menores o explicables.

El artículo 69-B del CFF establece el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Esta presunción opera cuando el SAT detecta que un contribuyente ha emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

El riesgo no está solo en la deducción improcedente. Está en asumir que el cumplimiento formal basta para sostener una operación ante una revisión profunda, en un contexto donde la autoridad cruza patrones de facturación, capacidad material y redes de proveedores de manera automatizada.

Patrones comunes que delatan la simulación

Toda vez que la fiscalización algorítmica opera sobre patrones —no sobre documentos aislados—, conviene identificar las señales que suelen detonar alertas en los sistemas del SAT.

Falta de coherencia operativa

Proveedores sin estructura, sin personal o sin capacidad real para prestar los servicios facturados. El comprobante existe, pero la sustancia económica no acompaña. El SAT puede verificar esta información cruzando datos del IMSS, declaraciones informativas y registros de activos.

Desalineaciones temporales

Facturas emitidas de forma recurrente al cierre de mes o de ejercicio, sin correspondencia clara con entregables, avances o hitos verificables. Este patrón estadístico es fácilmente detectable por los algoritmos de la autoridad.

Homogeneidad documental

Conceptos genéricos, descripciones repetidas y contratos estándar que no reflejan la complejidad real del servicio supuestamente prestado. Cuando todas las facturas de distintos proveedores lucen idénticas, la autoridad tiene elementos para cuestionar.

Trazabilidad deficiente

Ausencia de correos, reportes, evidencia técnica o interacción real con el proveedor más allá de la factura y el pago. La materialidad exige demostrar que la operación ocurrió, no solo que se documentó.

8 variables para un sistema de alerta temprana

De ahí que la prudencia profesional se fortalezca cuando estas señales dejan de ser intuiciones y se convierten en variables que el área fiscal puede monitorear de forma sistemática. A continuación, las ocho variables que recomiendo incorporar a todo esquema de prevención:

1. Capacidad material del proveedor

Existencia de personal, activos e infraestructura coherentes con los servicios o bienes facturados. La falta de capacidad material es uno de los indicios expresamente mencionados en el artículo 69-B del CFF como fundamento para presumir inexistencia de operaciones.

2. Antigüedad del RFC

Contribuyentes muy recientes, especialmente en servicios intangibles, aparecen con mayor frecuencia en estructuras de emisión de comprobantes sin sustancia. Puesto que el SAT cruza esta información automáticamente, conviene verificarla antes de establecer relaciones comerciales significativas.

3. Giro vs. servicios facturados

Desalineación entre el objeto social o actividad económica registrada y los conceptos que se facturan de forma recurrente. Un proveedor registrado como comercializadora que factura consistentemente servicios de consultoría especializada genera una alerta natural.

4. Patrones de facturación y montos

Picos inusuales en el volumen facturado, variaciones bruscas respecto al promedio histórico o concentración de facturas al cierre de mes o ejercicio sin justificación operativa clara. Los algoritmos del SAT identifican estas anomalías estadísticas de manera automatizada.

5. Tipo de servicios y nivel de detalle

Uso intensivo de conceptos genéricos y servicios intangibles difíciles de verificar: “asesorías”, “servicios integrales”, “apoyos administrativos”, sin descripciones específicas ni entregables claros. Asimismo, la ausencia de detalle facilita la simulación pero también la detección.

6. Condiciones contractuales y evidencia operativa

Contratos estándar que no reflejan el servicio real y ausencia de reportes, bitácoras, evidencia técnica o pruebas mínimas de que el servicio se prestó. La PRODECON ha señalado reiteradamente que la materialidad no se acredita con documentos, sino con evidencia de ejecución real.

7. Trazabilidad de pagos

Falta de correspondencia básica entre CFDI y pagos (montos, fechas, cuentas) o patrones de cobro inusuales desde los primeros meses de relación. Más aún, el SAT cruza información bancaria con los CFDI emitidos, por lo que las inconsistencias en flujos financieros son detectables.

8. Relaciones con contribuyentes de riesgo

Coincidencia de socios, domicilios fiscales o cadenas de CFDI con proveedores que ya aparecen en las listas del artículo 69-B del CFF (EFOS – Empresas que Facturan Operaciones Simuladas). El SAT publica y actualiza estas listas periódicamente en su portal.

De la intuición al sistema

Mi experiencia me ha enseñado que la prevención no pasa por “tener papeles”, sino por poder explicar —con lógica de negocio— por qué esa operación tenía sentido y cómo se ejecutó realmente.

Integrar estas variables en la práctica profesional no significa desconfiar de todos. Significa aceptar que, en un entorno de fiscalización basada en datos, el juicio del contador se fortalece con indicadores objetivos que permiten decidir con mayor fundamento cuándo seguir, cuándo profundizar y cuándo, simplemente, no avanzar con un proveedor u operación.

La revisión periódica de estos patrones es una práctica de prudencia profesional, no una señal de desconfianza. En última instancia, la tecnología que usa el SAT para fiscalizar puede —y debe— ser la misma que usemos para prevenir.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las operaciones simuladas?

Las operaciones simuladas son aquellas amparadas en comprobantes fiscales (CFDI) que no corresponden a actos o actividades realmente realizados. El artículo 69-B del CFF establece el procedimiento para que la autoridad presuma su inexistencia cuando detecta que el emisor carece de capacidad material para ejecutarlas.

¿Cómo puedo saber si mi proveedor está en la lista de EFOS?

El SAT publica la lista de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes en su portal (sat.gob.mx). La lista se actualiza periódicamente e incluye tanto a quienes tienen presunción definitiva como a quienes están en proceso de aclaración.

¿Qué pasa si deduje facturas de un proveedor que apareció en la lista 69-B?

Si el proveedor fue incluido definitivamente en la lista, la autoridad puede rechazar la deducción y el acreditamiento del IVA correspondiente. El contribuyente receptor tiene 30 días para acreditar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios amparados en los comprobantes cuestionados.

¿Qué es la materialidad fiscal y cómo se demuestra?

La materialidad fiscal es la demostración de que una operación realmente ocurrió. Se acredita con evidencia documental y física: contratos específicos, entregables, comunicaciones, registros de acceso, fotografías, bitácoras, testimonios y cualquier elemento que demuestre la ejecución real del servicio o la entrega del bien.

¿Es suficiente tener la factura y el pago para deducir?

No. La jurisprudencia y los criterios del SAT han establecido que el cumplimiento de requisitos formales (CFDI válido, pago bancarizado, registro contable) es necesario pero no suficiente. La autoridad puede exigir pruebas de que la operación efectivamente se realizó.

Referencias legales

Fundamento Contenido relevante
Artículo 69-B CFF Procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones y publicación de listas de contribuyentes.
Artículo 69-B Bis CFF Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Artículo 42 CFF Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Artículo 53-B CFF Procedimiento de revisión electrónica.

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