Juicio de Amparo Art. 49 Bis Código Fiscal de la Federación. El plazo para la presentación del amparo, se vence el 9 de Marzo de 2026.
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Quien confunda autenticidad con veracidad, podría enfrentar la determinación presuntiva de un crédito fiscal. El timbrado es apenas el inicio; la trazabilidad es lo que determina si el comprobante fiscal aprueba o no una auditoría exprés, en términos del nuevo Art. 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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