agosto 31, 2025

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Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS

Para comenzar es importante siempre recordar lo que aclaramos en: ¿Cómo amplica la Ley Silla?. Esta es una simple reforma que constituye una manifestación tardía pero significativa de la materialización de derechos laborales fundamentales. Esta adecuación a la Ley Federal del Trabajo trasciende la mera innovación normativa. Se erige como

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Para comenzar es importante siempre recordar lo que aclaramos en: ¿Cómo amplica la Ley Silla?. Esta es una simple reforma que constituye una manifestación tardía pero significativa de la materialización de derechos laborales fundamentales. Esta adecuación a la Ley Federal del Trabajo trasciende la mera innovación normativa. Se erige como reivindicación de principios constitucionales largamente diferidos: provisión de sillas con respaldo, establecimiento de áreas para descanso postural y prohibición categórica de mantener en bipedestación a trabajadores cuyas funciones permiten alternancia postural. Aunque medios la presentan como novedad absoluta, en realidad fortalece derechos preexistentes derivados del artículo 123 constitucional, configurando el paradigma de la Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS. Su impacto trasciende lo jurídico para proyectarse hacia dimensiones operativas y contables, estableciendo como horizonte temporal inexorable el 14 de diciembre de 2025.

Sin embargo, emerge un fenómeno sistemático de confusión interpretativa en la praxis empresarial mexicana. Esta revelación expone la persistencia de enfoques reduccionistas en la gestión del cumplimiento normativo. La tentativa recurrente de vincular elementos de esta evolución laboral con la NOM-036-1-STPS-2018 evidencia una serie de falacias superficiales de convergencia ergonómica. Mientras que la reforma legislativa se articula en torno al paradigma del descanso postural preventivo, la norma oficial mexicana regula exclusivamente el manejo manual de cargas superiores a tres kilogramos. Confundir ambos marcos normativos no solo carece de sustento técnico-jurídico, sino que expone a organizaciones y asesores a escenarios de incumplimiento.

¿Qué regula realmente la NOM-036-STPS y por qué no corresponde a la Ley SILLA?

Primero, la arquitectura normativa de la NOM-036-1-STPS-2018 establece en su numeral 1 una delimitación conceptual precisa. Su universo regulatorio se circunscribe al manejo manual de cargas. Define con precisión técnica las actividades comprendidas: levantar, bajar, empujar, jalar, transportar o estibar materiales con peso superior a 3 kilogramos. Esta especificidad técnica no constituye una limitación accidental. Representa una decisión deliberada del regulador para abordar riesgos específicos derivados de sobreesfuerzo físico en manipulación de objetos.

Conforme al artículo 132 fracción XVII de la Ley Federal del Trabajo, las normas oficiales mexicanas poseen carácter obligatorio. Este principio opera exclusivamente dentro de su ámbito de aplicación delimitado. Impide la extensión analógica hacia supuestos no contemplados expresamente. Por ejemplo, un operador de centro de atención telefónica permanece en posición sedente durante toda su jornada sin manipular cargas. No se encuentra sujeto a evaluación bajo los parámetros técnicos de la NOM-036-1.

Campo de aplicación restrictivo

Después, el numeral 2 de la NOM-036-1-STPS-2018 confirma que su aplicación se restringe específicamente. Rige solo en centros de trabajo donde se manipulen cargas manuales de forma cotidiana. Establece umbrales cuantitativos de frecuencia e intensidad que determinan la procedencia técnica de su implementación. Las definiciones conceptuales del numeral 3 incluyen “sobreesfuerzo físico”, “nivel de riesgo ergonómico” y “personal ocupacionalmente expuesto”. Estas definiciones están diseñadas específicamente para evaluar interacciones físicas con objetos de peso considerable.

Según el anexo B de la propia norma, los factores de riesgo evaluables incluyen peso del objeto, distancia de levantamiento, frecuencia de manipulación y características del agarre. Estas variables resultan conceptualmente inaplicables cuando no existe manipulación de carga. Finalmente, una cajera de autoservicio permanece de pie durante ocho horas consecutivas sin levantar objetos pesados. Enfrenta riesgos posturales y circulatorios que no pueden evaluarse mediante los parámetros de levantamiento, empuje o arrastre contemplados en la NOM-036-1.

Base legal y técnica de la Ley SILLA

En primer lugar, las adecuaciones legales señaladas como “Ley SILLA” encuentran su sustrato constitucional primario en el artículo 123 apartado A fracción XIV. Esta disposición establece la obligación patronal de proporcionar condiciones dignas e higiénicas en el trabajo. No condiciona su aplicación a la manipulación de cargas específicas. Constituye un derecho fundamental derivado de la dignidad humana en el ámbito laboral. El derecho al descanso postural representa una concreción específica de este mandato constitucional. Se orienta hacia la prevención de afecciones músculo-esqueléticas y vasculares derivadas de posturas forzadas prolongadas.

De acuerdo con el principio pro persona establecido en el artículo 1° constitucional, debe favorecerse la interpretación más amplia de derechos laborales. Un trabajador de almacén que realiza labores de supervisión permaneciendo de pie sin manipular cargas posee derecho constitucional al descanso postural. Sus actividades no implican sobreesfuerzo físico por levantamiento. Por tanto, un supervisor de producción que recorre áreas de trabajo durante ocho horas sin levantar objetos pesados tiene derecho constitucional. Debe contar con sillas ergonómicas y protocolos de descanso que prevengan fatiga postural.

Autonomía normativa específica

En segundo término, las modificaciones específicas introducidas por la “Ley SILLA” a los artículos 132 fracción V, 133 fracción XVII Bis, 422 y 423 de la LFT constituyen obligaciones patronales autónomas. No requieren remisión a normas oficiales mexicanas para su exigibilidad jurídica. El artículo 132 fracción V establece textualmente la obligación de “proporcionar a los trabajadores sillas con respaldo para descanso”. El artículo 133 fracción XVII Bis prohíbe expresamente “mantener a los trabajadores de pie durante toda la jornada de trabajo cuando la naturaleza de las labores permita que las mismas se desarrollen en posición sedente”.

Estas disposiciones poseen eficacia jurídica directa derivada de su rango legal. No requieren desarrollo reglamentario o técnico adicional para su aplicación inmediata. Según el principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 133 constitucional, las disposiciones de la LFT prevalecen sobre normas oficiales mexicanas. Este principio opera cuando regulan materias específicas con precisión suficiente. Por último, una empresa de telecomunicaciones debe proporcionar sillas ergonómicas a operadores telefónicos que permanecen en posición sedente. Cumple directamente con la obligación legal sin necesidad de realizar evaluaciones de manipulación de cargas ajenas a la naturaleza de sus funciones operativas.

Riesgos jurídicos y operativos de la confusión normativa

En principio, la utilización inadecuada de la NOM-036-1-STPS-2018 para acreditar cumplimiento de la Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS configura un error de tipicidad normativa significativo. Trasciende la mera inadecuación metodológica para constituirse en factor de riesgo administrativo y civil. La autoridad laboral ejercerá sus facultades fiscalizadoras establecidas en los artículos 541 y 542 de la LFT. Verificará específicamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 132 fracción V y 133 fracción XVII Bis.

Estas obligaciones se relacionan con la provisión de sillas ergonómicas, como claramente se señalo en: Ley Silla. Importancia del Reglamento Interior de Trabajo, por que se deben establecer protocolos organizacionales de descanso postural. La presentación de evaluaciones de manipulación de cargas no satisface estos requisitos específicos. Puede interpretarse como estrategia dilatoria o evidencia de mala fe procesal en el cumplimiento normativo. Conforme al artículo que compartimos, la sanción no es por no tener sillas en sí, sino por no cumplir con el reglamento y los requisitos del cumplmiento.

Impacto económico cuantificado

Para ilustrar, considerando que la UMA 2025 vale $113.14 pesos, una cadena de farmacias que intente justificar cumplimiento mediante evaluaciones de levantamiento aplicadas a cajeros enfrentará consecuencias específicas. Los cajeros no manipulan productos pesados, pero la autoridad constatará la ausencia de Reglamento Interior o de falta de actualización del propio RIT. El resultado será multas que oscilan desde $28,285 hasta $565,700 por cada infracción documentada.

En segundo lugar, desde la perspectiva del compliance laboral estratégico, la confusión normativa genera desviación significativa de recursos empresariales. Desvía hacia actividades irrelevantes que no mitigan los riesgos reales derivados de la reforma legislativa. Las organizaciones que implementan programas de evaluación ergonómica basados en manipulación de cargas para puestos que requieren protección postural incurren en gastos innecesarios. Mantienen exposición completa a sanciones por incumplimiento efectivo de las obligaciones legales específicamente aplicables.

Según el principio de eficiencia administrativa que debe orientar las estrategias empresariales de cumplimiento, las medidas implementadas deben ser proporcionales y eficaces. Deben orientarse específicamente hacia la mitigación de riesgos efectivamente identificados en el ambiente laboral. Por último, un caso hipotético ilustra esta problemática: una tienda de autoservicio decide “cumplir” aplicando evaluaciones de empuje y arrastre de la NOM-036 a sus cajeras. Ante inspección, la autoridad constata ausencia de sillas disponibles y falta de actualización del RIT. El resultado es multa de hasta $565,700 y observaciones inmediatas para corrección.

Normas que sí complementan la Ley SILLA

Primero, aunque la Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS constituye una obligación legal de cumplimiento directo, existen disposiciones normativas complementarias específicas. No requiere desarrollo técnico específico, pero puede fortalecerse con la implementación integral de sistemas de prevención de riesgos posturales. Estas disposiciones no sustituyen las obligaciones legales específicas. La NOM-035-STPS-2018 se relaciona con la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Incluye entre sus elementos evaluables la fatiga derivada de posturas estáticas prolongadas y la carga de trabajo física.

Marco normativo complementario específico

Además, la NOM-030-STPS-2009 establece servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Proporciona un marco metodológico para el diagnóstico integral de condiciones laborales. Incluye la evaluación de posturas estáticas como parte del reconocimiento de riesgos ocupacionales. Asimismo, la NOM-019-STPS-2011 establece la obligación de integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene. Deben participar en la identificación y control de riesgos laborales, incluyendo aspectos ergonómicos relacionados con la organización del trabajo.

Aplicación sectorial específica

En segundo lugar, a nivel sectorial específico, la NOM-031-STPS-2011 para el sector construcción establece disposiciones sobre pausas y descansos durante jornadas laborales. Estos criterios pueden adaptarse a otros sectores para implementar protocolos de rotación postural. Fortalecen el cumplimiento de la reforma sin sustituir sus obligaciones específicas. Conforme al artículo 509-A de la LFT, las comisiones mixtas poseen facultades para proponer medidas correctivas relacionadas con condiciones de trabajo. Incluyen aspectos ergonómicos que complementan las obligaciones específicas de la Ley SILLA.

Por tanto, una empresa de call center puede utilizar los instrumentos de evaluación de la NOM-035 para identificar factores de riesgo psicosocial relacionados con posturas prolongadas. Complementa así las medidas físicas exigidas por la Ley SILLA con estrategias organizacionales integrales. Fortalece la protección de la salud ocupacional sin confundir los marcos regulatorios diferenciados.

Estándares internacionales complementarios

Finalmente, el marco normativo internacional proporciona estándares técnicos que pueden orientar la implementación de mejores prácticas. No sustituyen las obligaciones legales específicas establecidas por la reforma legislativa. Configuran un ecosistema normativo complementario que trasciende el cumplimiento mínimo. La norma ISO 11226:2000 establece criterios técnicos para la evaluación de posturas estáticas de trabajo. Norma ISO 11228-2:2007
Ergonomía — Manipulación manual, siendo más cercana a la NOM-036 pero aún distinta en objeto y aplicación.

Los Convenios OIT Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) refuerzan la obligación patronal. Eliminan o controlan riesgos ergonómicos mediante la implementación de medidas preventivas integrales. De acuerdo con el artículo 133 constitucional, estos instrumentos internacionales ratificados por México forman parte del derecho interno. Pueden invocarse para fortalecer la interpretación progresiva de las obligaciones laborales. Por ejemplo, incluir estas referencias en protocolos internos no sustituye las obligaciones de la reforma, pero sí ayuda a documentar un cumplimiento integral.

Diferenciación normativa como imperativo estratégico

La implementación de la Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS demanda una transformación paradigmática en el entendimiento empresarial de las obligaciones ergonómicas diferenciadas. Trasciende enfoques reduccionistas que han caracterizado la gestión del cumplimiento normativo en el ámbito laboral mexicano. La distinción conceptual entre esta reforma y la NOM-036-1-STPS-2018 no constituye un tecnicismo académico. Representa una diferenciación operativa fundamental que determina la validez jurídica y la eficacia práctica de las estrategias de cumplimiento implementadas por las organizaciones.

En definitiva, la NOM-036-1-STPS-2018 no regula, ni directa ni indirectamente, el derecho al descanso postural que protege la Ley SILLA. Su campo de aplicación se restringe categóricamente al manejo manual de cargas. Utilizarla como soporte de cumplimiento constituye un error técnico y jurídico que puede generar consecuencias administrativas y patrimoniales significativas. El fundamento de la Ley SILLA se encuentra en la LFT y la Constitución, no en normas de peso y esfuerzo físico.

En consecuencia, el cumplimiento debe centrarse en tres ejes fundamentales: actualización y registro del Reglamento Interior de Trabajo, provisión física de sillas y áreas de descanso, y comunicación efectiva al personal sobre los nuevos protocolos de descanso postural. La integración de NOMs complementarias y estándares internacionales debe ser estratégica y limitada. Debe evaluar realmente riesgos por posturas prolongadas, sin confundir marcos regulatorios diferenciados que poseen ámbitos de aplicación específicos y excluyentes.

Confusion puede provocar sanciones muy severas

Finalmente, dentro de la Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS confundir ambas normativas no solo debilita la defensa empresarial ante inspecciones laborales, sino que genera gastos inútiles y expone a sanciones de hasta $565,700 por cada infracción documentada. Estos costos pueden multiplicarse exponencialmente en organizaciones con plantillas numerosas. La ruta inteligente reconoce que separar los marcos regulatorios y documentar cada obligación con base en su propia naturaleza y fuente legal constituye no solo un imperativo de cumplimiento, sino una estrategia de valor empresarial que transforma la gestión de riesgos laborales en ventaja competitiva sostenible.

 

¿Puedo usar evaluaciones de la NOM-036-STPS para cumplir con la Ley SILLA?

No. La NOM-036-STPS regula únicamente el manejo manual de cargas superiores a 3 kg, mientras que la Ley SILLA protege el derecho al descanso postural independientemente de manipulación de peso.

¿Qué documentos debo actualizar para cumplir la Ley SILLA?

Debe actualizar y registrar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) ante la STPS, incluyendo protocolos específicos de descanso postural y rotación de personal.

¿La Ley SILLA aplica a todos los trabajadores?

Aplica a trabajadores cuyas funciones permiten alternancia entre posición sedente y bipedestación, no a quienes requieren movilidad constante por la naturaleza de su trabajo.

¿Qué multas puede generar el incumplimiento de la Ley SILLA?

Ninguna. La multa es por no cumplir con el Reglamento interior y con la actualización del propio Reglamento Interior de Trabajo, en caso de ya contar con el. En este caso, las multas pueden alcanzar hasta 5,000 UMA por trabajador afectado (aproximadamente $565,700 pesos por infracción al máximo).

¿Hasta cuándo tengo para cumplir con la Ley SILLA?

El plazo límite de cumplimiento es el 14 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual la reforma será plenamente exigible.

El cargo Ley SILLA y por qué no aplica NOM-036 STPS apareció primero en El Nido de la Seguridad Social.

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