La Bipedestación en la Ley Silla

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La reforma publicada el 19 de diciembre de 2024 a la Ley Federal del Trabajo, conocida mediáticamente como Ley Silla, y la posterior emisión de las Disposiciones sobre factores de riesgo en bipedestación por parte de la STPS el 17 de julio de 2025, han precipitado una revolución paradigmática en la conceptualización ergonómica del trabajo mexicano. Por primera vez, un documento oficial reconoce que permanecer de pie de forma prolongada genera riesgos musculoesqueléticos, circulatorios y cardiovasculares. Esta transformación introduce la Bipedestación en la Ley Silla como concepto jurídico autónomo, marcando el fin de décadas de invisibilización normativa de una realidad laboral que afecta a millones de trabajadores mexicanos.
Sin embargo, este reconocimiento institucional revela una paradoja epistémica fundamental que expone las limitaciones estructurales del sistema regulatorio mexicano. Se nombra el problema con precisión técnica, pero no se crea un marco sancionador directo que garantice su materialización efectiva. Esta contradicción normativa deja en una encrucijada jurídica a empresas y trabajadores. Coexisten la difusión mediática de obligatoriedad inmediata y la ausencia de tipificación sancionatoria específica. El análisis de la Bipedestación en la Ley Silla demanda una deconstrucción crítica que trascienda las narrativas institucionales simplificadas.
El espejismo de la “obligatoriedad”
En apariencia, las Disposiciones sobre factores de riesgo en bipedestación de la STPS serían de aplicación inmediata y obligatoria. Sin embargo, no son una NOM ni un Reglamento. Por lo tanto carecen de fuerza jurídica autónoma para crear infracciones o sanciones específicas. La LFT y las NOM vigentes continúan siendo la única base legal para multar. Esto significa que, si bien las Disposiciones marcan una guía técnica de lo que se espera en términos de prevención ergonómica, su incumplimiento no puede ser sancionado por sí mismo.
Cualquier multa tendría que fundarse en obligaciones previas, como las de contar con un Reglamento Interior de Trabajo actualizado o cumplir con diagnósticos de seguridad e higiene establecidos en otras NOM. Conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 16 constitucional, toda actuación de autoridad debe fundarse en ley expresa. Por ejemplo, una empresa de retail que mantenga a sus cajeros en bipedestación prolongada sin implementar las medidas sugeridas no puede ser multada específicamente por este incumplimiento.
Narrativa institucional versus realidad jurídica
La narrativa institucional que las presenta como de cumplimiento “obligatorio” sin matices puede inducir a error a las empresas. Las lleva a actuar por temor a sanciones inexistentes. O peor, a enfocarse solo en la compra de sillas sin realizar la actualización documental y preventiva que sí tiene consecuencias legales directas. Esta problemática trasciende lo meramente técnico para constituirse en factor de riesgo sistémico.
Según el artículo 89 fracción I constitucional, el Ejecutivo Federal debe promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso. No puede crear obligaciones autónomas mediante documentos administrativos carentes de respaldo legislativo. Para ilustrar, una cadena de supermercados podría destinar recursos significativos a implementar medidas sugeridas en las Disposiciones. Mientras tanto, mantiene desactualizado su Reglamento Interior de Trabajo, exponiendo a sanciones reales de hasta $565,700 pesos.
Esta disonancia entre percepción de obligatoriedad y realidad jurídica genera un escenario de cumplimiento performativo. Las organizaciones pueden enfocar esfuerzos en la adquisición de mobiliario ergonómico visible. Omiten realizar las actualizaciones documentales que poseen consecuencias legales directas. Asi por ejemplo, en una empresa de servicios financieros que instale sillas ergonómicas pero omita integrar protocolos de alternancia postural en su reglamentación interna, la estrategia generará exposición completa a sanciones por incumplimiento documental.
Actualmente en donde si duelen las multas
La principal consecuencia económica para el patrón no deriva del incumplimiento material de las Disposiciones, sino del incumplimiento documental de la LFT. Los artículos 422, 423 y 1004-A tipifican multas de 50 a 5,000 UMA por no tener RIT o por tenerlo desactualizado. Esto es relevante porque el RIT ahora debe incluir expresamente derechos como el uso de sillas con respaldo y pausas posturales para trabajos en bipedestación. Además, debe incluir la prohibición de exigir que el trabajador permanezca de pie durante toda su jornada.
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Después de leer el articulo anterior. Esto ocurre independientemente de que la empresa cumpla materialmente con las sillas o zonas de descanso. Conforme a la UMA vigente de $113.14 pesos para 2025, una empresa puede enfrentar multas que van desde $5,657 hasta $565,700 por cada infracción documentada. Por tanto, una empresa manufacturera que mantenga supervisores en bipedestación prolongada sin actualizar su reglamentación interna enfrenta sanciones máximas.
Integración en sistemas preventivos
En paralelo, la falta de integración de la Bipedestación en la Ley Silla en los diagnósticos de seguridad e higiene o en las actas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene podría dar lugar a multas por incumplimiento de NOM vigentes. Como la NOM-030-STPS-2009 o la NOM-019-STPS-2011. Aunque estas normas no mencionen el término “bipedestación” de forma literal, esto abre la puerta a interpretaciones discrecionales por parte de inspectores laborales.
Según la NOM-030-STPS-2009, los diagnósticos de seguridad deben identificar factores de riesgo ergonómico. Esta categoría puede interpretarse extensivamente para incluir riesgos por posturas estáticas prolongadas. En consecuencia, una cadena de tiendas departamentales que omita incluir evaluaciones de bipedestación en sus diagnósticos anuales puede ser sancionada por deficiencias en el cumplimiento de obligaciones preventivas preexistentes.
La estrategia óptima de mitigación debe reconocer que el cumplimiento efectivo opera mediante confluencia de múltiples marcos normativos preexistentes. Pueden activarse discrecionalmente durante fiscalizaciones laborales. De conformidad con el artículo 541 de la LFT, los inspectores poseen facultades amplias para verificar cumplimiento integral de obligaciones de seguridad e higiene. Ejemplificando esta complejidad, una empresa de seguridad privada que mantenga guardias en bipedestación durante jornadas de 12 horas puede enfrentar sanciones simultáneas por RIT desactualizado, diagnósticos deficientes y comisiones mixtas inoperantes.
El principio de tipicidad y la defensa jurídica
El principio de tipicidad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las infracciones y sanciones estén expresamente previstas en la ley. Multar a una empresa por no cumplir con las Disposiciones sin una base expresa en la LFT o una NOM sería una sanción ilegal y susceptible de impugnación. Esta garantía constitucional no representa un tecnicismo procesal, sino una salvaguarda sustantiva que protege contra la arbitrariedad administrativa.
En caso de una inspección, la autoridad debe fundar y motivar la sanción. Es decir, indicar la norma vigente y el artículo específico que se está infringiendo. Si solo se cita la Disposición como base, el patrón puede defenderse alegando que se trata de un documento técnico sin fuerza sancionadora autónoma. Conforme al principio de legalidad que rige el derecho administrativo sancionador, toda autoridad debe fundar y motivar sus actuaciones. En principio, una empresa de call center sancionada por mantener operadores en bipedestación puede defenderse exitosamente si la autoridad cita únicamente las Disposiciones como fundamento.
Estrategias de alineación normativa
La mejor estrategia no es ignorar las Disposiciones, sino alinear su contenido con las obligaciones ya existentes en la LFT y NOM vigentes. Para que el cumplimiento sea doble: ergonómico y jurídicamente blindado. Esta aproximación reconoce que las Disposiciones pueden funcionar como criterio interpretativo para la aplicación de normas vigentes. No constituyen fundamento autónomo para sanciones.
Según los criterios de tribunales, los documentos técnicos pueden orientar la interpretación de obligaciones legales preexistentes sin crear nuevas infracciones. Para ilustrar esta estrategia, una empresa manufacturera puede implementar medidas sugeridas en las Disposiciones mientras documenta su integración en el RIT actualizado, diagnósticos de seguridad y actas de comisión mixta. Crea blindaje jurídico que satisface criterios técnicos y garantías constitucionales.
En inspecciones laborales, la autoridad debe demostrar la vinculación específica entre las deficiencias detectadas y las infracciones tipificadas en instrumentos normativos dotados de fuerza sancionatoria. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado. Considerando una cadena de restaurantes inspeccionada por mantener meseros en bipedestación prolongada, la empresa puede cuestionar la legalidad de sanciones fundadas únicamente en las Disposiciones. Puede exigir la demostración de infracciones específicas a obligaciones tipificadas en la LFT o NOMs.
La realidad mexicana: La cultura patronal del no descanso
Aunque el vacío normativo es grave, más grave aún es la cultura empresarial que sigue considerando el descanso como un privilegio y no como un derecho ergonómico y de salud. La Bipedestación en la Ley Silla no es solo un problema técnico, sino un síntoma de malas prácticas laborales arraigadas. Esta problemática cultural refleja décadas de normalización de la explotación postural como elemento inherente al diseño de puestos de trabajo.
Conforme a estudios de ergonomía ocupacional, la bipedestación prolongada sin alternancia postural genera riesgos de trombosis venosa, fatiga crónica, lumbalgias y deterioro cardiovascular. En definitiva, una empresa de telecomunicaciones que mantenga operadores de atención telefónica en bipedestación durante jornadas completas no solo viola principios ergonómicos básicos, sino que perpetúa una cultura organizacional que sacrifica la sostenibilidad humana del trabajo.
Guardias de seguridad: jornadas inhumanas
En el sector de seguridad privada, persisten esquemas como 24×24 o 12×24, justificados bajo un falso “principio de justicia laboral” que equipara un día entero de pie con un día entero de descanso. En la práctica, esto somete al trabajador a un desgaste físico extremo, muchas veces sin un lugar adecuado para sentarse ni pausas activas. Lo que incrementa riesgos de trombosis, fatiga crónica y lesiones en columna y rodillas.
Según recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, las jornadas laborales en bipedestación no deben exceder 8 horas con pausas cada 2 horas. Estos estándares contrastan dramáticamente con la realidad mexicana en sectores críticos. Por tanto, una empresa de seguridad que mantenga guardias en casetas sin sillas durante turnos de 24 horas no solo incrementa exponencialmente los riesgos de trombosis y lesiones musculoesqueléticas, sino que perpetúa un modelo de explotación que contradice los fundamentos constitucionales del trabajo digno.
Comercio y supermercados: la imagen por encima de la salud
En cadenas de supermercados y tiendas departamentales, el personal de caja o de piso es obligado a mantenerse de pie durante toda la jornada, bajo el argumento de mantener una “imagen corporativa”. Esta práctica, además de injustificada, contradice las recomendaciones de la OIT sobre alternancia postural y descanso intermitente. Afecta especialmente a trabajadoras embarazadas o con problemas circulatorios.
Además, esta práctica genera costos ocultos significativos mediante incremento en licencias médicas, rotación de personal y deterioro del clima laboral. Factores que erosionan la productividad que supuestamente busca proteger. Para ejemplificar, una cadena de supermercados que prohíba a cajeras utilizar sillas durante turnos de 8 horas no solo viola principios ergonómicos fundamentales. Genera exposición a demandas laborales por discriminación y daños a la salud, además de perpetuar una cultura organizacional que prioriza apariencias sobre bienestar humano.
Restaurantes y atención al cliente: ausencia total de pausas
En restaurantes, cafeterías y comercios de atención directa al público, la presión operativa y la falta de infraestructura ergonómica provocan que los trabajadores no cuenten con sillas o áreas de descanso. Aun en horas de baja afluencia. El resultado es un deterioro acelerado de la salud y un mayor ausentismo por enfermedades musculoesqueléticas y circulatorias.
Conforme a principios de medicina del trabajo, la bipedestación continua sin pausas activas durante más de 4 horas genera alteraciones circulatorias. Pueden evolucionar hacia patologías crónicas irreversibles, especialmente en personal femenino y trabajadores mayores de 40 años. Por último, un restaurante que mantenga meseros y personal de cocina en actividad continua durante turnos de 10 horas sin áreas de descanso postural no solo incumple estándares ergonómicos básicos, sino que perpetúa un modelo de hospitalidad que sacrifica la dignidad laboral.
Conclusión crítica y propositiva
Es justo reconocer que la STPS ha dado un paso importante al introducir el término “bipedestación” en un documento oficial, algo inédito en la regulación mexicana. Sin embargo, este reconocimiento es insuficiente si no se acompaña de una norma técnica vinculante con sanciones claras y directas. La introducción de la Bipedestación en la Ley Silla constituye un reconocimiento institucional sin precedentes que marca el fin de décadas de invisibilización normativa.
Mientras tanto, las empresas deben asumir que el verdadero riesgo de sanción está en no actualizar su RIT, no integrar la bipedestación en diagnósticos y actas, y no documentar la entrega y uso de mobiliario ergonómico. El cumplimiento no puede limitarse a comprar sillas: requiere un cambio cultural y organizacional que respete la salud de los trabajadores.
La deuda histórica con el descanso laboral en México no se saldará con buenas intenciones ni con PDFs sin dientes. Se necesita una política pública robusta y una cultura empresarial que entienda que un trabajador descansado es un trabajador más productivo, más leal y menos propenso a enfermedades. La Bipedestación en la Ley Silla representa así no solo una innovación técnica, sino una oportunidad de evolución hacia modelos de trabajo verdaderamente dignos que reconozcan en la alternancia postural un elemento constitutivo de la justicia laboral del siglo XXI.
¿Qué significa la Bipedestación en la Ley Silla y a quién aplica?
La Bipedestación en la Ley Silla es el reconocimiento legal del riesgo de permanecer de pie por tiempo prolongado. Aplica a todo centro de trabajo donde las funciones permitan alternar posturas.
¿Es obligatorio para las empresas cumplir con la Ley Silla en 2025?
Sí, las obligaciones como proveer sillas con respaldo y permitir pausas posturales entran en vigor antes del 14 de diciembre de 2025, con sanciones por incumplimiento documental.
¿Qué riesgos genera permanecer de pie por horas en el trabajo?
La bipedestación prolongada puede causar fatiga crónica, problemas circulatorios, dolor lumbar y riesgo de trombosis, afectando la salud y productividad.
¿Cuáles son las sanciones por incumplir la actualización del RIT?
Las multas van de 50 a 5,000 UMA por no incluir derechos como el descanso postural en el Reglamento Interior de Trabajo, incluso si hay sillas disponibles.
¿Cómo deben integrarse las pausas posturales en un centro laboral?
Se recomienda alternar entre estar sentado y de pie, con pausas cada dos horas, incorporando estas medidas en el RIT y en las políticas internas de ergonomía.
¿Qué sectores son más afectados por la nueva regulación sobre bipedestación?
Principalmente comercio minorista, restaurantes, seguridad privada, call centers y manufactura con puestos fijos que requieren atención al cliente.
¿Cómo documentar el cumplimiento de la Ley Silla ante una inspección laboral?
Mediante RIT actualizado, actas de comisión mixta, diagnósticos de seguridad e higiene, y evidencia de entrega de mobiliario ergonómico al personal.
¿Qué diferencia hay entre las Disposiciones de la STPS y una NOM?
Las Disposiciones orientan técnicamente, pero no crean sanciones directas; las NOM sí tienen fuerza legal y pueden generar multas por incumplimiento.
El cargo La Bipedestación en la Ley Silla apareció primero en El Nido de la Seguridad Social.